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constituyen uno de los aspectos más gratificantes de la labor de salvaguardia
internacional de los derechos fundamentales de la persona humana”34.
34.
Teniendo en cuenta que las medidas provisionales, en gran medida,
“determina[n] la eficacia del propio derecho de petición individual en el plano
internacional”35, lo cual implica que las decisiones del Tribunal sean ejecutadas
íntegramente garantizando así la eficacia del Sistema Interamericano y la
protección de los derechos humanos que éste reconoce, los Jueces que
suscribimos el presente voto reafirmamos la jurisprudencia constante de la Corte
en el sentido de que el artículo 63.2 de la Convención Americana le otorga
competencia al Tribunal para ordenar medidas provisionales durante la supervisión
del cumplimiento de sus sentencias.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Manuel Ventura Robles
Margarette May Macaulay
Rhadys
Abreu
Blondet
34
Cançado Trindade, Antonio A., “Reflexiones sobre la evolución y estado actual de las medidas
provisionales de protección en el derecho internacional contemporáneo”, prólogo a la primera edición
de Cantor Rey, Ernesto y Rey Anaya, Ángela, supra nota 27, p. XVII.
35
Cfr. MacDonald, R. ST. J., “Interim measures in international law, with special reference to the
European System for the Protection of Human Rights”, en Zeitschrift für ausländisches öffentliches
Recht und Völkerrecht, no. 52, 1993, p. 703.