4
Andino no había cumplido con sus compromisos ya que cuando se realizaban los
patrullajes en su casa, el señor Andino no se encontraba ahí, y que el beneficiario
“se [iba] a meter a [e]stancos y [b]ares y qu[ería] permanecer en esos lugares y
que los [p]olicías lo est[uvieran] custodiando”. Además, posteriormente el Estado
indicó que el chaleco antibalas no había sido entregado al señor Andino ya que el
beneficiario ya no se dedicaba a la venta de golosinas, además de que éste había
manifestado que le era incómodo portarlo.
8.
Por otro lado, el Estado informó que el 12 de enero de 2009 se emitió un
“requerimiento fiscal en contra del señor Andino, por suponerlo responsable del
delito de Robo” en perjuicio de una persona. Aparentemente, el señor Andino
había vendido en una casa de empeño unas “cadenas [de las cuales]
supuestamente despojó a la ofendida”. El 13 de enero de 2009 se celebró una
“audiencia de declaración de imputado” durante la cual, al “amparo de las
[m]edidas [p]rovisionales [d]ecretadas por la […] Corte a favor del señor Andino
Alvarado, se le impuso […] la [m]edida [c]autelar de presentación periódica al
[Juzgado de Letras Seccional de Tela, Atlántida, Honduras]”. El Estado remitió una
copia del requerimiento fiscal referido. El 14 de abril de 2010 el Estado informó
que el señor Dencen Andino Alvarado, mediante sentencia del 4 de febrero de ese
año, había sido condenado penalmente por el delito de robo, y que se encontraba
recluido en la Granja Penal de El Porvenir, ubicada en La Ceiba, Departamento de
Atlántida, desde el día 7 de ese mes y que, a tal efecto, se había celebrado una
reunión con el beneficiario en dicho centro de reclusión a efecto de coordinar las
medidas provisionales a su favor. Según lo acordado, el señor Andino contaría con
la protección de policía durante su reclusión, además de que permanecería en una
celda de aislamiento donde estaban otras personas que también se encontrarían
en una situación de riesgo. Asimismo, se gestionaría el traslado del señor Andino
al Centro Penal de Tela, por encontrarse más cerca de sus familiares, y se
celebrarían reuniones mensuales con él o “cuando las circunstancias así lo
amerit[aran]”. Sobre la agresión que supuestamente sufrió el señor Andino el 2 de
mayo de 2011 por parte de compañeros de celda (infra considerando 10), el
Estado señaló que no había sido informado de este suceso. Sin embargo, refirió
que el 25 de mayo de 2011 se realizó una reunión con el beneficiario durante la
cual había manifestado que se “encuentra conforme con las medidas provisionales
de protección consensuadas con las autoridades policiales en virtud que se han
estado cumpliendo a cabalidad”4. Las autoridades correspondientes también
procedieron a revisar la celda en la cual se encuentra recluido, y constataron que
“reúne las condiciones óptimas con todos los servicios básicos” 5.
9.
Inicialmente, los representantes señalaron que en una reunión celebrada el
13 de diciembre de 2008, a partir del análisis de la actividad que realizaba el
señor Andino como vendedor ambulante, oficiales de policía le recomendaron
4
El Estado también mencionó que el señor Andino había manifestado que “se encuentra en
una celda de aislamiento por su propia seguridad y [que] en la misma se le respetan todos sus
derechos y garantías, la misma no implica que el hecho de estar aislado es que se le estén
menoscabando Derechos Fundamentales, sino más bien es para salvaguardar su vida e integridad física
al no exponerlo con el resto de la población penitenciaria”.
5
Asimismo, se le indicaron números de teléfono al señor Andino a efecto de que pudiera
comunicarse con la entidad policial y se le atendiera de inmediato en caso de emergencia. El Estado
también señaló que se gestionarían “ante quien correspond[iera] las instrucciones precisas del caso a
las autoridades policiales[,] para que se continu[ara] con el cumplimiento de las medidas
provisionales”.