A. Marco normativo
43.
El delito de injuria y de injuria grave, así como la demás normativa pertinente al caso
en el momento de los hechos, está regulado en el Código Penal de Chile30 y en la Ley No.
19733, relativa a Libertades de Opinión e Información y Ejercicio de Periodismo31.
44.
El artículo 412 del Código Penal establece que la calumnia es “[l]a imputación de un
delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”. Asimismo, el
artículo 413 del mismo Código establece que:
La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
1. ° Con penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias
mensuales, cuando se imputare un crimen.
2. ° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales, si se imputare un simple delito32.
45.
El artículo 416 del Código Penal expone: “[e]s injuria toda expresión proferida o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Asimismo, los artículos
subsiguientes establecen las agravantes de dicho delito:
Artículo 417: Son injurias graves:
1. ° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2. ° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3. ° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la
fama, crédito o intereses del agraviado.
4. ° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público
por afrentosas.
5. ° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y
circunstancias del ofendido y del ofensor.
Artículo 418:
Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y
multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 420:
Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones, sino cuando éstas
fueren dirigidas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
En este caso será absuelto el acusado si probare la verdad de las imputaciones33.
46.
Además, el artículo 12 inciso 13 del Código Penal establece entre las circunstancias
agravantes de cualquier delito: “ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública
o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones”34.
Cfr. Ley 21467, Código Penal de Chile, publicado el 12 de noviembre de 1874. Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idnorma=1984. Consultado el 24 de agosto de 2022.
31
Cfr. Ley 19733, Sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, publicada el 4 de junio
de 2001, artículos 29 y 30. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=186049. Consultado el 24
de agosto de 2022.
32
Ley 21467, Código Penal de Chile, artículos 412 y 413, supra.
33
Ley 21467, Código Penal de Chile, artículos 416, 417, 418, y 420, supra.
34
Ley 21467, Código Penal de Chile, artículo 12, supra.
30
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