56. En general, en las declaraciones del señor Baraona se consignaba que el senador SP, actuando como “patrón de fundo”, ejerció presiones a autoridades de la Región de Los Lagos. Concretamente, al SEREMI de Bienes Nacionales, al Director Regional de CONAF y al Director Provincial de CONAF, con la finalidad de permitir la ocupación ilegal de propiedades y la tala ilícita de alerces. Dichas personas negaron haber recibido presiones del senador SP o de cualquier otra autoridad61. 57. Por su parte, frente a las declaraciones del señor Baraona, el senador SP rindió declaraciones ante distintos medios de prensa, donde negaba las acusaciones hechas por el primero62. Por ejemplo, en el diario “El Mercurio on line” declaró que era objeto de un “asesinato de imagen” y que veía una “acción mediática en la motivación de Baraona al pretender involucrarlo en tráfico de influencias”, ya que eso le servía al señor Baraona para recurrir al extranjero en la venta de terrenos. Asimismo, negó ante diversos medios que tuviera relación alguna con supuestas irregularidades en la explotación del alerce63. E. Proceso penal por calumnias e injurias graves seguido en contra de Carlos Baraona Bray E.1 Sentencia de primera instancia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt 58. El 14 de mayo de 2004, como consecuencia de las declaraciones vertidas ut supra, el senador SP presentó una querella penal en contra de Carlos Baraona Bray por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad, contenidos en los artículos 412 y siguientes, 416 y siguientes y 423 del Código Penal64 (supra, párrs. 44 y 45). La querella fue ampliada el 24 de mayo del mismo año. En la querella se invocó la agravante del artículo 12 inciso 13 del Código Penal, ya que las expresiones injuriosas “además de estar dirigidas para desacreditar y deshonrar [al senador SP], [fueron] hechas en desprecio y con ofensa de la autoridad pública de que est[aba] investid[o] el [senador]”. La querella señaló que las declaraciones del señor Baraona Bray constituyeron “una ofensa gratuita y con publicidad” contra el senador, dado que se trató de la imputación de un vicio o falta de moralidad que podía perjudicar la fama, crédito, imagen e intereses del señor SP, las cuales, además, se tenían en el concepto público como afrentosas y debían ser calificadas como graves, atendiendo a la dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor65. 59. Mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (en adelante también “Juzgado de Garantía”) condenó a Carlos Baraona Bray como autor del Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra. En una entrevista de 23 de mayo de 2004 en el diario La Tercera, el señor SP señala que “no tiene ninguna relación con supuestas irregularidades en el alerce y que hay gente que quiere establecer una situación incontrolable para el gobierno, en cuanto a la protección del alerce”. En una nota de prensa de 29 de enero del 2002 se señala que el señor SP alegó que “existen motivaciones políticas - terminar con su carrera y liderazgo - detrás de las acusaciones que lo vincula[ban] al caso del alerce. Como la cabeza visible de ese "ataque político", señala al ex abogado de la Conaf, Carlos Baraona, contra quien se querelló por injurias y calumnias”. En otra nota de prensa, publicada en El Llanquihue en 14 de mayo de 2004, se indica que, en una conversación telefónica con dicho medio de comunicación, el señor SP “dijo desconocer por completo los antecedentes o las imputaciones del ex abogado de Conaf, Carlos Baraona, a quien aseguró no conoce”. Otra nota de prensa en ese mismo medio, de 21 de mayo de 2004, señala que el señor SP “reconoció estar afectado por las acusaciones de las que ha sido objeto por parte del abogado Carlos Baraona, especialmente porque asegur[ó] no tener nada que ver en el conflicto”. Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 22 de junio de 2004, supra; Nota de prensa de 29 de enero de 2002, supra; Nota de prensa publicada en El Llanquihue, de 14 de mayo de 2004 (expediente de prueba, fs. 67 a 68), y Nota de prensa publicada en El Llanquihue, de 21 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 87). 63 Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra. 64 El artículo 423 del Código Penal establece: “El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias acerca de ella, será castigado con las penas de los delitos de calumnia o injuria manifiesta”. Cfr. Ley 21467, Código Penal de Chile, artículo 423, supra. 65 Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra. 61 62 20

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