delito de injurias graves a través de medios de comunicación social, en perjuicio del senador
SP. En sus fundamentos expresó que “los dichos del querellado no pueden considerarse como
revestidos de la seriedad y razonabilidad requerida para que su derecho a informar deba
prevalecer por sobre el honor del querellante, por cuanto no existe proporcionalidad entre el
sacrificio del honor y los beneficios que se pudieran obtener con la crítica”. El Juzgado de
Garantía le impuso la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y multa de
20 unidades tributarias mensuales66, más la accesoria suspensión de cargos u oficios públicos
por el período de la condena, con costas. Dichos delitos se encontraban previstos en los
artículos 417 inciso 3 y 418, inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 29 de
la Ley No. 19.733 sobre abusos de publicidad (supra párrs. 45 y 47). En la misma decisión,
el Juzgado de Garantía concluyó que el problema jurídico era la colisión de derechos entre el
honor y la libertad de expresión, por lo que se debía “determinar la concurrencia o no de la
causal de justificación de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho” y que la defensa no
logró acreditar que el imputado obró en el ejercicio legítimo de un derecho conforme al artículo
10 No. 10 del Código Penal67.
60.
El Juzgado de Garantía de Puerto Montt tuvo por acreditado que, “a partir del 12 de
mayo del [2004], el querellado, don Carlos Baraona Bray, en circunstancias que se encontraba
detenido el director ejecutivo de CONAF por los ilícitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico
de influencias, realiz[ó] variadas declaraciones que fueron recogidas y difundidas por diversos
medios de comunicación […] [e]n las cuales se consignaba que el senador de la República,
don [SP], actuando como patrón de fundo ha ejercido presiones a autoridades de la décima
Región, concretamente al SEREMI de Bienes Nacionales [NB], al Director Regional de CONAF
[PB], y al Director Provincial de CONAF [LB], con la finalidad de permitir la ocupación ilegal
de propiedades y la tala ilícita de alerces. Señalándose que [NB y PB eran] fieles sirvientes
de don [SP], mismo que ejer[cía] presiones sobre los referidos funcionarios para el
saneamiento irregular de títulos de dominio y la obtención ilegal de planes de manejo de
alerces, dado que, ello obedec[ía] a promesas electorales adquiridas por el Senador en su
campaña política, de todo lo cual [tenía] pruebas”68.
61.
La referida sentencia concluyó que el señor Baraona actuó con el propósito de injuriar
y “no efectuó apreciaciones personales, sino que afirmaciones, mismas que en ningún caso
representaban crítica política especializada”, así como que en ningún momento sus
declaraciones iban enfocadas en una hipótesis, sino en afirmaciones sin pruebas. Además, los
funcionarios que, de acuerdo con Baraona habían sido presionados, negaron dichas
afirmaciones. En ese sentido, el juez no consideró las afirmaciones del señor Baraona como
revestidas de la seriedad y razonabilidad suficiente. Finalmente, mencionó que éste imputó al
senador SP meras conjeturas o rumores que sacrificaron de manera desproporcionada el
derecho al honor del senador, radicando en ello, la gravedad de la injuria69. La sentencia del
Juzgado de Garantía resolvió que se suspendía la pena a la cual se condenó al señor Baraona
y sus efectos por un período de 6 meses70.
De acuerdo con los indicadores del Servicio de Impuestos Internos de Chile, al momento de los hechos la
multa de 20 unidades tributarias mensuales equivalía aproximadamente a $594.720,00 pesos chilenos. Cfr. Servicio
de
Impuestos
Internos
de
Chile,
UTM
UTA
IPC
2004,
disponible
en:
https://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2004.htm
67
El artículo 10 inciso 10 del Código Penal de Chile establece: “Están exentos de responsabilidad criminal: 10°.
El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.” Cfr. Ley
21467, Código Penal de Chile, artículo 10, supra.
68
Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra.
69
Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra.
70
Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra.
66
21