democrática”102. Así, este derecho no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión
de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o
indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier
sector de la población103. De esta forma, cualquier condición, restricción o sanción en esta
materia deben ser proporcionales al fin legítimo que se persigue; pues, sin una efectiva
garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el
pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse
inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas
autoritarios104.
89.
La Corte recuerda que, en una sociedad democrática, los derechos y libertades
inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada
uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros105.
En ese sentido, este Tribunal advierte que los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática
Interamericana resaltan la importancia de la libertad de expresión en una sociedad
democrática, al establecer que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos”106.
90.
En la misma línea, la vertiente colectiva de la libertad de expresión, como pilar
fundamental de la sociedad, y como derecho procedimental para el ejercicio de la participación
pública, permite que por este medio, las personas puedan ejercer el control democrático de
las gestiones estatales para poder cuestionar, indagar y considerar el cumplimiento de las
funciones públicas. En ese sentido, posibilita que las personas puedan formar parte del
proceso de toma de decisiones y que sus opiniones sean escuchadas. Así, el control
democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia
de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión
pública107. Por ello, los Estados deben abstenerse de realizar conductas que afecten los
derechos humanos, como lo es el someter a las personas a procesos penales sin garantías del
debido proceso, o la realización de actos directos o indirectos que constituyan restricciones
indebidas a la libertad de expresión108.
102
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre derechos humanos).
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70, y Caso Moya Chacón y otros Vs.
Costa Rica, supra, párr. 63.
103
Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 87.
104
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 87.
105
Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26, y Caso Moya
Chacón y otro Vs. Costa Rica, supra, párr. 64.
106
Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01) de 11
de septiembre de 2001, artículo 3, y Caso Moya Chacón Vs. Costa Rica, supra, párr. 64.
107
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 127, y Caso Moya Chacón, supra, párr. 63.
108
Cfr. Caso Palacio Urrutia, supra, párr. 93. En ese sentido, el perito Martín Prats, en su dictamen señaló la
“en la importancia de crear y consolidar mecanismos de participación y control ciudadano, en aras de velar por este
interés y para ello la prensa y la opinión pública constituyen instrumentos fundamentales para el control de la gestión
pública, la transparencia de la actividad estatal, el manejo de recursos públicos, la rendición de cuentas y el llamado
a responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones”. Cfr. Dictamen pericial de Martín Prats rendido
ante la Corte en la audiencia pública de 20 de junio de 2022.
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