91.
Por otro lado, este Tribunal ha establecido que la recurrencia de funcionarios públicos
ante instancias judiciales para presentar demandas por delitos de calumnia o injuria, no con
el objetivo de obtener una rectificación, sino de silenciar las críticas realizadas respecto a sus
actuaciones en la esfera pública, constituye una amenaza a la libertad de expresión. Este tipo
de procesos, conocidos como “SLAPP” (demanda estratégica contra la participación pública),
constituye un uso abusivo de los mecanismos judiciales que debe ser regulado y controlado
por los Estados, con el objetivo de permitir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión. Al
respecto, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su
preocupación “ante el recurso estratégico a la justicia, por parte de entidades comerciales y
personas físicas, contra la participación pública, a fin de presionar a los periodistas e
impedirles que hagan reportajes críticos y/o de investigación”109.
92.
Adicionalmente, la Carta Democrática Interamericana reconoce que “la participación
de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad [además de] una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la
democracia” (artículo 6). Precisamente por esa razón, el mismo instrumento resalta como
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia “la transparencia de las
actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa” (artículo
4).
93.
La libertad de expresión es, en efecto, un pilar fundamental del sistema democrático
pues permite que las personas ejerzan el control de las gestiones estatales, cuestionen,
indaguen y vigilen el cumplimiento de las funciones públicas. Tanto en su dimensión individual
como en su dimensión colectiva o social, la libertad de expresión hace posible que las personas
formen parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones tengan una incidencia
real en estas.
B.2 Importancia de la libertad de expresión y de pensamiento en materia de
asuntos ambientales en una sociedad democrática
94.
La Corte ha reconocido que los derechos especialmente vinculados al medio ambiente
pueden ser clasificados en dos grupos. De un lado, los derechos cuyo disfrute es
particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como
derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud
o la propiedad). De otro lado, los derechos cuyo ejercicio respalda la mejor formulación de
políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento. En esta última
categoría se encuentran las libertades de expresión y asociación, el derecho a la información,
a la participación y a un recurso efectivo110.
95.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha considerado que las obligaciones
procedimentales en materia de protección del medio ambiente también se derivan de la
interpretación sistemática de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida
y a la integridad personal, así como otros derechos previstos en la Convención Americana111.
ONU, Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La seguridad de los periodistas. Resolución
aprobada el 1 de octubre de 2020, A/HRC/45/L.42/Rev.1, Preámbulo, y Cfr. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 95.
110
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 64. La Corte también se ha pronunciado sobre los derechos
de procedimiento con respecto al impacto ambiental de un proyecto de industrialización forestal, refiriéndose tanto
al acceso a la información como a la participación pública, y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 86.
111
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 125.
109
31