115. Por tanto, considerando la necesidad de armonizar la protección de los derechos a la libertad de expresión y a la honra y la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, la Corte reitera que la imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión es de carácter excepcional149. No obstante, siguiendo la jurisprudencia internacional y considerando la relevancia de los discursos de interés público y la mayor aceptación que debe tener la crítica contra funcionarios públicos, este Tribunal considera que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana. En consecuencia, los Estados deben crear mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos obtengan una rectificación o respuesta o la reparación civil cuando su honor o buen nombre ha sido lesionado. Las medidas que se dispongan deben aplicarse conforme al principio de proporcionalidad, ya que incluso en aquellos casos donde exista un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en donde proceda una indemnización gravosa, las sanciones que se impongan deben evaluarse con arreglo al derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, deben guardar una relación de proporcionalidad con el daño a la reputación sufrido. Asimismo, deben existir garantías que permitan la protección de la persona sancionada en contra de condenas por indemnizaciones que resulten desproporcionadas respecto del monto establecido por la afectación a la reputación. B.5 Análisis del caso concreto 116. A continuación, la Corte examinará la compatibilidad de las responsabilidades ulteriores establecidas a la presunta víctima en el presente caso con la Convención Americana, teniendo en cuenta los estándares anteriormente expuestos. 117. Esta Corte constata que las declaraciones del señor Baraona se referían a las acciones del senador SP en su calidad de funcionario público, quien se encontraba en ejercicio de su función cuando se emitieron tales aseveraciones, y que las declaraciones versaban sobre materias ambientales, en este caso, la tala ilegal del árbol de alerce150. En otras palabras, las declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público. Asimismo, la Corte observa que en el presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público151. Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia ambiental. Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 120, y Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica, supra, párr. 71 y 72. 150 Respecto de la magnitud de la tala del alerce, el señor Baraona manifestó en la audiencia pública que “en este caso se quemaron 10 hectáreas de alerce en forma intencional, eso está totalmente acreditado con los peritajes, en Chile no existen los incendios causados por rayos o por causas naturales, todos son causados por el hombre. Entonces hubo una irracionalidad en nuestro país vinculada a comercio ilegal, aquí se movieron millones y millones de dólares a vista y paciencia de todas las autoridades de nuestro país, lamentablemente y hasta con vergüenza tengo que decirlo, eso pasó en Chile […]. Esa fue mi relación con los alerces, en el fondo fue casi un intento desesperado de hacer algo, alguien tenía que hacer algo. […] Yo participé en vuelos aéreos cuando fue ese incendio, me topó, ese incendio para que ustedes sepan hubo que parar el tráfico entre Puerto Montt y Puerto Varas porque era tal el humo que los autos no podían circular, hubo problemas respiratorios en la población, o sea fue algo dantesco. Lo terrible es ir a ese lugar después del incendio, ver la tierra arrasada, pumas calcinados, ciervos calcinados, eso es lo que generó esta rabia interna de querer hacer algo […] todas las personas que quisimos hacer algo tenemos en común haber estado ahí, haber presenciado este ‘ecocidio’, le dicen hoy en día” Cfr. Declaración rendida por Carlos Baraona Bray ante la Corte, supra. 151 Cabe recordar que la tala ilegal del árbol de alerce tuvo un fuerte debate público en Chile y la creación de una Comisión Investigadora de la tala ilegal del alerce en la Cámara de Diputados (supra párr. 51). 149 38

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