115. Por tanto, considerando la necesidad de armonizar la protección de los derechos a la
libertad de expresión y a la honra y la importancia de la libertad de expresión en una sociedad
democrática, la Corte reitera que la imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio
abusivo del derecho a la libertad de expresión es de carácter excepcional149. No obstante,
siguiendo la jurisprudencia internacional y considerando la relevancia de los discursos de
interés público y la mayor aceptación que debe tener la crítica contra funcionarios públicos,
este Tribunal considera que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión
sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios
públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana. En consecuencia, los
Estados deben crear mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos
obtengan una rectificación o respuesta o la reparación civil cuando su honor o buen nombre
ha sido lesionado. Las medidas que se dispongan deben aplicarse conforme al principio de
proporcionalidad, ya que incluso en aquellos casos donde exista un ejercicio abusivo de la
libertad de expresión en donde proceda una indemnización gravosa, las sanciones que se
impongan deben evaluarse con arreglo al derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto,
deben guardar una relación de proporcionalidad con el daño a la reputación sufrido. Asimismo,
deben existir garantías que permitan la protección de la persona sancionada en contra de
condenas por indemnizaciones que resulten desproporcionadas respecto del monto
establecido por la afectación a la reputación.
B.5 Análisis del caso concreto
116. A continuación, la Corte examinará la compatibilidad de las responsabilidades
ulteriores establecidas a la presunta víctima en el presente caso con la Convención Americana,
teniendo en cuenta los estándares anteriormente expuestos.
117. Esta Corte constata que las declaraciones del señor Baraona se referían a las acciones
del senador SP en su calidad de funcionario público, quien se encontraba en ejercicio de su
función cuando se emitieron tales aseveraciones, y que las declaraciones versaban sobre
materias ambientales, en este caso, la tala ilegal del árbol de alerce150. En otras palabras, las
declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para
constituirse de relevancia para el debate público. Asimismo, la Corte observa que en el
presente caso no existe controversia sobre la presencia de un tema de interés público151.
Particularmente, la Corte reitera que tratándose de asuntos ambientales las declaraciones
bajo estudio revisten un claro interés público lo que implica un análisis más estricto de las
restricciones que se impongan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en materia
ambiental.
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 120, y Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica, supra,
párr. 71 y 72.
150
Respecto de la magnitud de la tala del alerce, el señor Baraona manifestó en la audiencia pública que “en
este caso se quemaron 10 hectáreas de alerce en forma intencional, eso está totalmente acreditado con los peritajes,
en Chile no existen los incendios causados por rayos o por causas naturales, todos son causados por el hombre.
Entonces hubo una irracionalidad en nuestro país vinculada a comercio ilegal, aquí se movieron millones y millones
de dólares a vista y paciencia de todas las autoridades de nuestro país, lamentablemente y hasta con vergüenza
tengo que decirlo, eso pasó en Chile […]. Esa fue mi relación con los alerces, en el fondo fue casi un intento
desesperado de hacer algo, alguien tenía que hacer algo. […] Yo participé en vuelos aéreos cuando fue ese incendio,
me topó, ese incendio para que ustedes sepan hubo que parar el tráfico entre Puerto Montt y Puerto Varas porque
era tal el humo que los autos no podían circular, hubo problemas respiratorios en la población, o sea fue algo
dantesco. Lo terrible es ir a ese lugar después del incendio, ver la tierra arrasada, pumas calcinados, ciervos
calcinados, eso es lo que generó esta rabia interna de querer hacer algo […] todas las personas que quisimos hacer
algo tenemos en común haber estado ahí, haber presenciado este ‘ecocidio’, le dicen hoy en día” Cfr. Declaración
rendida por Carlos Baraona Bray ante la Corte, supra.
151
Cabe recordar que la tala ilegal del árbol de alerce tuvo un fuerte debate público en Chile y la creación de
una Comisión Investigadora de la tala ilegal del alerce en la Cámara de Diputados (supra párr. 51).
149
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