participación pública o ‘‘SLAPP’’, que tuvo por objeto silenciar a una persona que emitía
declaraciones de interés público sobre hechos eventualmente irregulares. De esta forma, la
Corte considera que, además de afectar el ejercicio a la libertad expresión del señor Baraona
Bray en el presente caso, la imposición de la condena, así como la recurrencia al mecanismo
penal contra el señor Baraona, generó un el efecto amedrentador (“chilling effect”), ya que
inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, lo que a su vez
constituyó una afectación al derecho a la libertad de expresión.
128. Este Tribunal ha establecido que, en el caso de un discurso protegido por su interés
público, como es el referido a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es
convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario158. Ahora bien, en cada
caso concreto la calificación de un discurso como de interés público depende de la ponderación
de tres elementos -subjetivo, funcional y material-, lo que otorga a los jueces penales un
considerable margen de discrecionalidad. Esto significa que dicho análisis no puede producirse
de forma previa a que se haya acudido a la vía penal, pues una decisión de este tipo sólo
tiene lugar con posterioridad a que se haya iniciado un proceso penal. Así, aunque la autoridad
judicial competente se pronuncie por la inaplicabilidad de la sanción penal, ya se habría
producido el efecto amedrentador que afecta la libertad de expresión.
129. En vista de lo anterior, este Tribunal considera necesario continuar en la senda
protectora del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención,
en el entendido de que, cuando se trata de delitos contra el honor que implican ofensas e
imputación de hechos ofensivos, la prohibición de la persecución criminal no debe basarse en
la eventual calificación de interés público de las declaraciones que dieron lugar a la
responsabilidad ulterior, sino en la condición de funcionario público o de autoridad pública de
aquella persona cuyo honor ha sido supuestamente afectado.
130. De esta forma, se evitaría el efecto amedrentador (“chilling effect”) causado por la
iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de
expresión, y el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés
público. Con ello, se salvaguarda de forma efectiva el derecho a la libertad de expresión, ya
que, al descartar de forma inmediata la posibilidad de iniciar un proceso penal, se evita el
empleo de este medio para inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra
funcionarios públicos.
131. Por otra parte, esta Corte nota con preocupación que el artículo 12 inciso 13 del Código
Penal chileno establece como circunstancia agravante de un delito “[e]jecutarlo en desprecio
o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo funciones” (supra
párr. 46). Si bien esta disposición fue invocada en la querella, la misma no fue aplicada,
debido a que se desestimó tal agravante, al señalarse en la sentencia que, “tratándose de un
delito contra el honor, como es la injuria, si además esa ofensa se considera para agravar la
responsabilidad penal se estaría infringiendo el artículo 63 del Código Penal”159. Sin perjuicio
de lo anterior, la Corte considera que este tipo de normas tienen el potencial, en circunstancias
como las del presente caso, de generar un efecto amedrentador en la sociedad respecto del
uso de la libertad de expresión para manifestar la opinión o realizar críticas respecto de las
actuaciones de funcionarios públicos.
Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, supra, párrs. 120 y 122, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador,
supra, párrs. 117 y 118.
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Cfr. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004, supra.
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