no efectuó un análisis de conformidad con los estándares derivados del artículo 13 de la Convención y no proporcionó una protección judicial efectiva del derecho a la libertad de expresión de la presunta víctima, por lo que el Estado también incumplió el artículo 25.1 de la Convención. 144. Los representantes, si bien solicitaron se declare la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana, no realizaron alegatos específicos al respecto. En el petitorio no citaron este artículo. 145. El Estado reiteró lo señalado en su excepción preliminar en cuanto a las supuestas graves afectaciones a su derecho de defensa. Subsidiariamente, señaló que ha cumplido con las obligaciones internacionales referidas al derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento. Señaló que el rechazo de una acción presentada ante tribunales nacionales no implica necesariamente una infracción del derecho a la protección judicial. En ese sentido, el recurso de nulidad presentado por el señor Carlos Baraona era una vía idónea dentro del sistema procesal penal chileno para invalidar el juicio oral y la sentencia cuando existe una infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales relacionada con las formalidades del juicio o a los hechos que se hubieren dado por probados, permitiendo la revisión del respeto a los límites a la valoración de la prueba impuestos por las reglas de la sana crítica. 146. Sostuvo que en el presente caso la Corte Suprema “respondió a los reproches del señor Carlos Baraona a la sentencia de primera instancia respecto a la presunta infracción a la libertad de expresión, referido a la improcedencia de la exceptio veritatis[. …] El fallo de la Corte Suprema demuestra que tomó en cuenta los alegatos de las partes y se pronunció sobre el conflicto de derechos, asimismo, motivó su decisión desechando los alegatos del recurrente”. Alegó que la Corte Suprema efectuó un ejercicio de ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos de terceros. De esta manera, la presunta víctima contó con los medios adecuados para defenderse en el proceso penal y, con ello, se resguardó el balance que el ordenamiento jurídico nacional debe ofrecer para proteger ambos derechos. Además, el Estado consideró que es improcedente el alegato de la no aplicación del control de convencionalidad por la Corte Suprema, porque no existe una obligación internacional expresa en la Convención Americana u otro tratado ratificado por Chile que señale el deber de los tribunales nacionales de aplicar la interpretación de la Corte en casos diferentes de aquellos donde el Estado ha sido condenado. Reiteró que es improcedente el referido argumento relativo al control de convencionalidad por razones de temporalidad. También alegó que la Comisión confunde la libertad de opinión con la libertad de información. Así incurrió en un error al afirmar que no debe exigirse veracidad a la información que entregó el señor Carlos Baraona respecto a las presuntas actuaciones indebidas del exsenador SP en el caso, en particular, la discusión de la tala ilegal del alerce en Chile. Por lo tanto, alegó que en la libertad de opinión no es exigible que los dichos o expresiones sean veraces; sin embargo, para la libertad de información sí es aplicable al menos cierta carga de veracidad o plausibilidad. B. Consideraciones de la Corte 147. El artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de garantizar, a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales167. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438. párr. 170, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 116. 167 45

Seleccionar párrafo de destino3