184. En el presente caso, los representantes solicitaron una suma única, sin aportar
elementos que sustenten los daños materiales sufridos por la víctima. Este Tribunal presume
que efectivamente el señor Baraona Bray tuvo una serie de erogaciones relacionadas con el
daño material, así como los daños inmateriales sufridos por la víctima como consecuencia de
los hechos del presente caso. En razón de lo anterior, la Corte estima procedente fijar, en
equidad, en forma unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, y ordena el
pago de la suma USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor del señor Carlos Baraona Bray.
G. Costas y Gastos
185. Los representantes solicitaron que se condene en costas al Estado dentro de la
indemnización solicitada, sin indicar monto individualizado.
186. El Estado rechazó una eventual condena en costas, por no existir fundamento que lo
justifique, vistos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos.
187. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable194.
188. La Corte ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte195. En el presente caso, los representantes no presentaron
soporte probatorio alguno sobre las erogaciones que ha tenido incurrir la víctima en el proceso
interno ni ante los órganos del sistema interamericano.
189. En consecuencia, partiendo de la base que la víctima tuvo erogaciones relacionadas
con los trámites tanto ante la jurisdicción interna como ante el sistema interamericano, la
Corte fija, en equidad, la suma de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América), por concepto costas y gastos sobre los trámites ante la jurisdicción interna.
Dicha cantidad deberá entregarse al señor Baraona Bray. La Corte considera que, en el
procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que
el Estado reembolse a la víctima o sus representantes los gastos razonables en que incurran
en dicha etapa procesal.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Leguizamón Zaván Vs. Paraguay, supra, párr. 142.
195
Cfr. Artículo 40.d) del Reglamento de la Corte. Véase también, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina,
supra, párrs. 79 y 82, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 167.
194
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