10.
El Estado adoptará programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios
públicos, en los términos del párrafo 177 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
11.
El Estado pagará la cantidad fijada en los párrafos 184 y 189 de la presente Sentencia,
por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos señalados en los párrafos 190 a 195 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que:
12.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 169 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo
Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y
la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer su voto concurrente y parcialmente
disidente.
Redactada en español, en San José, Costa Rica el 24 de noviembre de 2022.
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