objetiva de la libertad de expresión. Se trata de una consideración dirigida a preservar el impacto que tiene la información y la opinión libre en el pluralismo, en la tolerancia, en la dinámica discursiva del sistema democrático que solo permite una evolución con la crítica, con las opiniones divergentes frente al gobierno y en general en la sociedad. 15. En segundo lugar, se ha establecido que resulta relevante considerar la condición de funcionario público que puede tener el sujeto pasivo de las conductas de injuria o difamación. La condición de servidor público, sobre todo cuando se trata de máximos dirigentes o responsables, incluyendo a los funcionarios de elección popular, pero no única o exclusivamente, genera la necesidad de tener una mayor tolerancia cuando se dirigen improperios, opiniones ofensivas o en general conductas que cuestionan su honorabilidad o buen nombre. Analizado el caso concreto, los jueces, por regla general, deben proteger a los periodistas y a los ciudadanos que hacen uso de su libertad de expresión contra funcionarios públicos. Solo en casos extremos se podría acudir a responsabilidades ulteriores de carácter sancionatorio. 16. Por ejemplo, en el caso Kimel Vs. Argentina, se concluyó que, si bien la aplicación de una sanción penal contra el señor Kimel perseguía un fin legítimo, esto es proteger el honor de un funcionario público, dicha sanción resultó innecesaria debido a la repercusión que tuvo sobre los bienes jurídicos del querellante, y además resultó desproporcionada. En relación con este último punto, la Corte consideró el grado de afectación de los bienes jurídicos del querellante, la importancia de la satisfacción del bien contrario, y si la satisfacción del primero justificaba la restricción del otro. Es en este análisis que consideró que “en algunos casos la balanza se inclinará hacia la libertad de expresión y en otros a la salvaguarda del derecho a la honra”. Al realizar el análisis concreto la Corte tomó en consideración que los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica, que el umbral de protección a la libertad de expresión es más amplio en debates de interés público, y que las declaraciones del señor Kimel constituyeron opiniones. De esta forma, la Corte concluyó que en el caso la aplicación de una sanción penal resultaba evidentemente desproporcionada4. 17. Por el contrario, en el caso Memoli Vs. Argentina, la Corte concluyó que la imposición de una sanción penal por el delito de injurias no derivó en la violación al derecho a la libertad de expresión, puesto que dichas sanciones están previstas en la ley, cumplían una finalidad legítima (la protección de la reputación de los demás) y fueron proporcionales. Como parte del análisis de proporcionalidad, la Corte tomó en cuenta el análisis realizado por las autoridades judiciales internas que habían calificado que los dichos materia de análisis habían excedido el espectro de la opinión para alcanzar el propósito de desprestigiar, y que existió un animus injuriandi o dolo. Asimismo, el Tribunal advirtió que la ponderación realizada por las autoridades internas entre la libertad de expresión y el derecho al honor fue adecuada, justificando la imposición de la sanción penal5. Cabe destacar que este caso no se refería a opiniones vertidas sobre Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177. Párr. 68-94. 5 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párrs. 129-149. 4

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