la acción de funcionarios públicos, ni sobre asuntos de interés público, sino en un actuar entre particulares. 18. Los distintos estándares establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana pueden ser apreciados dentro de una constante de protección de la libertad de expresión, en particular a los periodistas, como personas dedicadas profesional o vitalmente a este ejercicio. La jurisprudencia ha considerado que la profesión de periodista por su importancia y relación con la dimensión objetiva de la libertad de expresión debe ser protegida, por ello debe dársele un peso específico en el proceso de ponderación que permite decidir si hay o no lugar a sanciones ulteriores, en particular sanciones penales o civiles. El discurso sobre temas de interés público y respecto de personas que ejercen funciones públicas, también había sido objeto de amplia protección por parte de la Corte, sobre todo dada la importancia del debate público y el acceso a la información para la consolidación del estado democrático. Analizar los elementos fácticos y jurídicos en cada caso concreto, y establecer el alcance de las limitaciones de los derechos a través del juicio de proporcionalidad, tomando en cuenta todos estos criterios había sido la postura de la Corte. Como se explicará a continuación, recientemente ha habido un cambio en la interpretación de este Tribunal, el cual no sobra decir, no ha sido anunciado como tal, con la consecuente fundamentación de la variación, según se explicará de seguido. II. EL CAMBIO EN LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL SOBRE RESPONSABILIDADES ULTERIORES Y LA FALTA DE CERTEZA SOBRE EL ESTÁNDAR VIGENTE 19. En el año 2019 la Corte conoció el Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, en el marco del cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 13.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención; fundada en la condena penal impuesta al señor Tulio Álvarez Ramos por la comisión del delito de difamación agravada continuada en contra de un exdiputado. Para llegar a esta conclusión, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual, aunque el margen de maniobra de los periodistas o personas que circulan información es más amplio frente a casos de interés público, el derecho al honor de los funcionarios debe ser igualmente protegido. Adicionalmente señaló que, aunque la Convención permite el uso del derecho sancionador ante tales circunstancias, la utilización del derecho penal debe estar reservada a los casos más graves. 20. No obstante, cambiando su postura expresada en decisiones anteriores, la Corte sostuvo que dicha aplicación restringida del derecho penal no resultaba aplicable a casos en los cuales la información u opinión se refiera a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, pues en su consideración el uso de medidas de tal naturaleza en casos de interés público es contraria a la Convención. Concretamente la Corte dispuso en esa oportunidad, Se entiende que en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la

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