43. El Estado junto a su escrito de alegatos finales presentó dos tipos de documentos:
a) los anexos 1, 2 y 3 relacionados con el estado de salud de la presunta víctima48 y b)
el anexo 4 que contiene un Acta del Consejo Superior del Poder Judicial49. Los
representantes señalaron que los anexos fueron ofrecidos de forma extemporánea y
que, además, resultan impertinentes para la resolución del caso, por lo que solicitaron
sean rechazados.
44. En tal sentido, la Corte reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las
debidas oportunidades procesales, salvo cuando se configuren las excepciones
establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento
grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos
procesales. Dado que los anexos 1 y 2 se refieren a hechos ocurridos con posterioridad a
la etapa procesal correspondiente, y que atienden a cuestiones suscitadas durante la
audiencia pública, se admiten bajo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del
Reglamento. Respecto al anexo 3, que se refiere a hechos o situaciones anteriores a la
presentación del escrito de contestación y considerando que el Estado no argumentó
ninguna de las excepciones previstas en artículo 57.2 del Reglamento, dichos documentos
no son admisibles por extemporáneos. Finalmente, el Tribunal admite el anexo 4 aportado
por el Estado, al ser enviado en atención a los requerimientos efectuados por la
Presidencia con fundamento en el artículo 58.a del Reglamento, por considerarlo útil para
la resolución del presente caso.
B.
Admisión de la declaración y prueba pericial
45. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración rendida por la perita Sandra
Babcock mediante affidavit, y por el señor Scot Cochran en audiencia pública por medio
de videoconferencia, en la medida en que se ajustan al objeto que fue definido por la
Presidencia en la Resolución50 mediante la cual se ordenó recibirlas, y al objeto del
presente caso.
VI.
HECHOS
46. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el
presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco
fáctico establecido en el Informe de Admisibilidad y Fondo. Además, se incluirán los
hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco
fáctico. Así, el capítulo está dividido de la siguiente forma: A) sobre el proceso penal
seguido a Scot Cochran; B) sobre el sistema recursivo en contra de la sentencia penal y
los recursos intentados, y C) marco normativo relevante.
48
El Anexo 1 contiene una epicrisis médica de 26 de octubre de 2022 describiendo el estado de salud
actual de Scot Cochran; el Anexo 2 contiene una descripción de la dieta que se le proporciona a Scot Cochran en
el centro de reclusión de fecha 25 de octubre de 2022, y el Anexo 3 contiene un informe psicológico forense de
26 de octubre de 2016 con una declaración de Scot Cochran.
49
El Anexo 4 contiene el Acta de Consejo Superior del Poder Judicial Nº 019 – 2002, la cual en sus
consideraciones fueron analizadas la Convención Consular entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de
América y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
50
Corte IDH. Caso Scot Cochran Vs. Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
5
de
octubre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/scot_cochran_05_10_22.pdf
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