manipulación de los medios de prueba71. Al respecto, el magistrado consideró que existía
el grado de probabilidad requerido de que el señor Scot Cochran fuera el autor del hecho
ilícito denunciado en su contra, pues existían una serie de diligencias efectuadas por el
Organismo de Investigación Judicial y declaraciones de testigos en ese sentido. Además,
se consideró que el riesgo de fuga era latente, a raíz de su “nacionalidad extranjera y de
que su familia se encuentra radicada en Estados Unidos de América, lo que aunado a sus
ingresos podría facilitar su salida del país” 72.
54. En esta misma resolución, se ordenó expresamente remitir el oficio a la Embajada
de los Estados Unidos de América comunicando la detención de Scot Cochran73, con base
en lo dispuesto en la regla prevista por la sesión 19-02 del Consejo Superior del Poder
Judicial, la cual obliga a los operadores judiciales a notificar a las autoridades consulares
en caso de la detención de uno de sus nacionales. La resolución judicial contentiva de la
prisión preventiva y el oficio que se dirigiría a las autoridades consulares de los Estados
Unidos de América le fueron notificados a Scot Cochran ese mismo día a las 20:30 horas,
y consta su firma74. El oficio que informó de la resolución judicial fue dirigido a la
Embajada y contenía un error en el nombre de Scot Cochran, pero se adjuntó la resolución
judicial en la cual constaba su nombre correcto75.
55. En dicho oficio dirigido a la Embajada de los Estados Unidos de América, se
comunicó la detención, el número de causa, los delitos por los que era investigado y el
dictado de prisión preventiva en contra de Scot Cochran, con el propósito de informar a
esa representación diplomática de la situación76.
56. El 7 de mayo de 2003, Scot Cochran manifestó que una funcionaria del Consulado
de los Estados Unidos de América, lo había llamado para verificar si le habían repuesto
los medicamentos, pues padecía de una enfermedad crónica de transmisión sexual y
recibía tratamiento regular para dicha enfermedad77. De igual forma, el 18 de marzo de
2003 una funcionaria del consulado de los Estados Unidos de América envió al señor Scot
Cochran una copia de una carta de su hermana a través de correo local78.
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de
2003 que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de
prueba, folio 44).
71
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de
2003 que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de
prueba, folio 47).
72
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de
2003 que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de
prueba, folios 48 y 49).
73
74
Cfr. Notificación de la Resolución que dispone informar a la Embajada de Estados Unidos de América en
Costa Rica la situación de Scot Cochran (expediente de prueba, folio 7337).
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de
2003 que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de
prueba, folios 42 al 49).
75
Cfr. Nota dirigida a la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica de fecha 20 de enero de
2003, informando que se decretó la prisión preventiva en contra de Scot Cochran, al igual que sus presuntos
delitos (expediente de prueba, folio 7339).
76
Cfr. Oficio JSM-CAISH No. 052-03 del Ministerio de Justicia Servicios Médicos CAI San José de fecha 7
de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 7476).
77
Cfr. Copia del fax remitido por una funcionaria de la Sección Consular de la Embajada de los Estados
Unidos de América en Costa Rica, fechado 19 de marzo del 2003, dirigido al subdirector del CAI La Reforma
(expediente de prueba, folios 7472 a 7473).
78
17