B.2. Primer procedimiento de revisión 64. El 14 de junio de 2005 se impulsó un procedimiento de revisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se planteó, en primer lugar, la existencia de una violación al derecho a la doble instancia. El recurrente además señaló que los órganos estatales realizaron durante la investigación ciertos actos ilegales que afectaron la cadena de custodia del material probatorio empleado como prueba de cargo. También expuso la existencia de tres nuevas pruebas documentales que, a criterio de la defensa, invalidarían gran parte de la prueba testimonial, y finalmente, afirmó que existieron en el caso algunas violaciones al debido proceso ya que durante la instrucción y el debate oral el señor Scot Cochran no habría contado con una defensa efectiva que lo asistiera adecuadamente en el caso100. 65. El 12 de diciembre de 2007 la Sala Tercera resolvió este recurso mediante la Resolución 2007- 1464 y declaró sin lugar el procedimiento de revisión. En la motivación de dicha decisión, se citó a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, y se expresó que no existían evidencias en la tramitación del caso contra Scot Cochran que permitieran concluir que el recurso de casación se hubiese resuelto con excesivo rigor formalista, que se hubiesen dejado alegaciones del recurrente sin resolver, que se hubiese denegado el acceso a la revisión sobre la determinación de los hechos, o sobre la forma en la que fue evaluada la prueba. En lo referente al secuestro de documentación en la oficina de Scot Cochran, la Sala descartó que se hubiera efectuado en violación de las garantías constitucionales, puesto que el paquete con la documentación fue abierto en presencia del Juez penal y de la fiscal del caso. Y con relación al allanamiento del domicilio de Scot Cochran, el tribunal expresó que fue realizado en horas de la noche dado que era probable que se estuviera cometiendo un delito en ese momento. Finalmente, la Sala Tercera concluyó que no se demostró que la defensa del imputado hubiera obrado con manifiesta negligencia o en contra de sus propios intereses, y que los ejemplos de indefensión presentados por el recurrente conformaban una suma de inconformidades por el resultado condenatorio del proceso101. B.3. Segundo procedimiento de revisión 66. El 28 de abril de 2009, Scot Cochran presentó un segundo procedimiento de revisión, argumentando que en el proceso se vulneró su derecho al debido proceso legal al no ser informado por las autoridades estatales de su derecho de requerir asistencia consular en función de su condición de ciudadano extranjero residente en Costa Rica102. Este procedimiento de revisión fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución 2010-1373 de 30 de noviembre de 2010. El tribunal sostuvo que, siguiendo el artículo 36.1.b de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, “si el imputado [en una causa penal] considera que necesita ayuda consular, debe solicitar a las oficinas estatales competentes que lo comuniquen su situación al consulado [correspondiente]”. En ese sentido, y luego de hacer un resumen 100 Cfr. Primer procedimiento de Revisión interpuesto contra la sentencia número 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 14 de junio de 2004 (expediente de prueba, folios 114 a 156, y folios 2343 a 2368). Cfr. Resolución Nro. 2007-01464 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2007 que resuelve el primer recurso de Revisión (expediente de prueba, folios 24 a 36). 101 102 Cfr. Segundo procedimiento de Revisión interpuesto por Scot Cochran contra la sentencia número 85104 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 28 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 158 a 211). 21

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