requeridos para su enfermedad136. Consta también que el 19 de marzo de 2003, la misma
funcionaria consular remitió a Scot Cochran la copia de una carta remitida por su hermana
a ese consulado137. También se pudo verificar que el consulado del país de origen de Scot
Cochran mantuvo contacto directo con el medico que supervisó su tratamiento en el
centro de reclusión, existiendo al menos dos comunicaciones en las fechas 8 de mayo de
2003138 y 13 de mayo de 2003139. El Estado también recibió solicitudes de parte del
consulado y Embajada de los Estados Unidos de América, siempre relativas a la condición
médica de Scot Cochran, en fechas 10 de septiembre de 2003140 y 25 de septiembre de
2003141, mediante éstas, las autoridades consulares solicitaron traslados médicos y
revisión del tratamiento médico que se le seguía a Scot Cochran. Finalmente, también
consta que Scot Cochran pudo suministrar “copias de pruebas” a funcionarios de la
Embajada de Estados Unidos de América 142.
108. Lo anterior hace evidente que el señor Scot Cochran estuvo en contacto con las
autoridades consulares y pudo mantener diversas interacciones con estas, después de
ser privado de libertad. Buena parte de estas interacciones y de las actuaciones de las
autoridades consulares de los Estados Unidos de América ocurrieron mientras se
encontraba bajo prisión preventiva, al inicio del proceso judicial que culminó con la
sentencia del 17 de agosto de 2004143. Dichos elementos probatorios, a criterio de este
Tribunal, confirman que Costa Rica habilitó la interacción de Scot Cochran con las
autoridades consulares de los Estados Unidos de América y que cumplió con su obligación
de fiel conducto en los términos que este Tribunal ha descrito (supra párr. 103). La Corte
también observa que en estas ocasiones existió la posibilidad que las autoridades
consulares del país de origen de Scot Cochran prestaran asistencia en temas relativos a
su defensa y que era parte de las obligaciones del Estado de Costa Rica el no interferir en
dicha interacción, y a criterio de este Tribunal, el Estado cumplió con dicho deber.
109. Por todas estas razones, esta Corte considera suficientemente probado que existió
comunicación constante entre Scot Cochran y el consulado del país de origen y que, a
partir de dicha comunicación, éste obtuvo asistencia. No es el objeto del presente caso
valorar si la asistencia consular prestada por el Estado de origen fue suficiente o
adecuada, pues dicha actuación es ajena a la competencia de este Tribunal.
Cfr. Oficio JSM-CAISH No. 052-03 del Ministerio de Justicia Servicios Médicos CAI San José de fecha 7
de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 7476).
136
Cfr. Copia del fax remitido por una funcionaria de la Sección Consular de la Embajada de los Estados
Unidos de América en Costa Rica, fechado 19 de marzo del 2003, dirigido al subdirector del CAI La Reforma
(expediente de prueba, folios 7472 a 7473).
137
Cfr. Copia del fax remitido por el Dr. AS, dirigido a una funcionaria de la Sección Consular de la Embajada
de los Estados Unidos de América de fecha 8 de mayo de 2003, sobre el tratamiento médico de Scot Cochran
(expediente de prueba, folios 7468 y 2499).
138
Cfr. Copia del fax remitido por el Dr. AS, dirigido a una funcionaria de la Sección Consular de la Embajada
de los Estados Unidos de América de fecha 13 de mayo de 2003, sobre el tratamiento médico de Scot Cochran
(expediente de prueba, folio 7470).
139
140
Cfr. Nota diplomática No.158 de la Embajada de los Estados Unidos de América hacia el Ministerio de
Relaciones Exteriores de fecha 10 de septiembre de 2003, en donde se insta a tomar las medidas necesarias en
relación con el tratamiento médico de Scot Cochran (expediente de prueba, folios 2621 a 2622).
Cfr. Nota diplomática No.167, comunicación de la Embajada de los Estados Unidos de América hacia el
Ministerio de Relaciones Exteriores, pidiendo se transfiera a Scot Cochran (expediente de prueba, folios 2617 a
2618).
141
Cfr. Acta de Vista ante del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito de San José de fecha 13 de noviembre
de 2003, donde se hace constar que Scot Cochran “aporta copias de pruebas de la Embajada” (expediente de
prueba, folio 7465).
142
143
Cfr. Sentencia Nro. 851-04 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha
17 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folios 7363 a 7461).
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