110. La Corte destaca que, si bien los representantes y el mismo Scot Cochran144, han
expresado que la falta de notificación de su derecho a ser asistido por sus autoridades
consulares afectó su derecho a la defensa, dicha violación no fue argumentada en el
proceso y no se incorporaron elementos probatorios que acreditaran dicha vulneración.
Tal como indicó esta Corte supra, consta en el expediente que al señor Scot Cochran se
le ofreció defensor público al momento del allanamiento de su vivienda145 y cuando se le
tomó su primera declaración. La presunta víctima rechazó dicho ofrecimiento y designó a
un defensor privado146. De igual forma, a lo largo del proceso habría tenido al menos
cinco defensores privados distintos, en etapa de juicio designó dos nuevos defensores, y
para la etapa recursiva tuvo al menos seis abogados distintos. Esta Corte considera
entonces que, en el presente caso, Scot Cochran tuvo amplias posibilidades de disponer
de su defensa y que del expediente no se desprende que haya tenido limitación alguna
para designar y remplazar a quienes lo representaron a lo largo del proceso ni para ejercer
las restantes garantías establecidas en el artículo 8.2 de la Convención, tales como pedir
pruebas de descargo e interrogar testigos.
111. Adicionalmente, en el proceso llevado a cabo en contra del señor Scot Cochran, se
puede observar cómo el Estado accionó para generar condiciones de igualdad en el
procedimiento: tal como consta en actas, su primera declaración fue suspendida para
proveerle un traductor147; a lo largo del proceso también se le ofreció suministrar los
servicios de un traductor, lo cual fue rechazado por el mismo Scot Cochran al manifestar
que tenía suficiente conocimiento del idioma español148; de igual forma, en múltiples
ocasiones se le ofreció acceso a la defensa pública frente a quejas de Scot Cochran por
el actuar de sus defensores de confianza.
112. La Corte nota además que, con posterioridad a los hechos del presente caso, el
Estado ha hecho esfuerzos para garantizar y adecuar el mecanismo de notificación del
derecho a la asistencia consular y que, por medio de la Circular 136-2012, se informó a
jueces, Ministerio Público, Defensa Pública y Organismo de Investigación Judicial sobre el
criterio jurisprudencial y el procedimiento apropiado en el caso de privación de libertad
de extranjeros y cómo se debe notificar el derecho a contar con asistencia consular149.
113. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación a
los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, en particular el derecho a la
144
Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Scot Cochran en la audiencia pública celebrada el
9 de noviembre de 2022: “Pude haber aprendido sobre los procesos legales que iba a recurrir en el proceso antes
de vivirlos, audiencias y cosas que sucedieron, no tuve idea de eso, considero que pudo haber aprendido de eso,
considero que pude haber aprendido las diferencias entre defensores particulares y públicas y como escogerlos o
la diferencia entre la defensa técnica y material a menos que no existía en el mundo en ese entonces aparte hay
muchos términos legales que uno enfrenta en el sistema que no eran parte de mi vocabulario por ejemplo prisión
preventiva, aislamiento, recusación […]”.
145
Cfr. Acta del allanamiento realizado en el domicilio de Scot Cochran (expediente de prueba, folio 7301),
y Ampliación de informe relativo al allanamiento realizado en el domicilio de Scot Cochran de fecha 20 de enero
de 2003 (expediente de prueba, folio 7307).
146
Cfr. Acta Indagatoria de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y en Violencia Doméstica del
Ministerio Público en San José de fecha 20 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 927).
147
Cfr. Acta Indagatoria de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y en Violencia Doméstica del
Ministerio Público en San José de fecha 20 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio 928).
148
Cfr. Acta de debate del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 3 de mayo de 2004 a
las 14:20 horas de la causa seguida en contra de Scot Cochran y MPC (expediente de prueba, folio 1617).
149
Cfr. Consejo Superior del Poder Judicial. Circular Nº 136-2012: Sobre el Recurso de Hábeas Corpus N°
12-008371-0007-CO, y Sentencia de la Sala Constitucional N° 2012009170 (expediente de prueba, folio 7482)
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