B.
Consideraciones de la Corte
117. Esta Corte ha reiterado que para ser imparcial, la autoridad judicial encargada de
resolver un caso debe acercarse a los hechos de dicho conflicto de manera objetiva y sin
prejuicios, además que debe ofrecer garantías objetivas suficientes para eliminar
cualquier duda en relación con ausencia de imparcialidad153. Los jueces deben actuar
únicamente en conformidad con el derecho y motivados por él154, como parte de esta
garantía de imparcialidad, los integrantes de un tribunal no deben tener un interés
directo, posiciones preconcebidas, preferencia por alguna de las partes y ni estar
involucrados en la controversia155.
118. Esta Corte también ha determinado que la imparcialidad personal o subjetiva debe
ser presumida a menos que exista prueba en contrario, dicha prueba podría ser, por
ejemplo, alguna demostración de la parcialidad o los prejuicios que puedan tener los
miembros del tribunal en contra de los litigantes. La prueba debe ser una prueba objetiva,
pues es necesario que se determine si la autoridad cuestionada brindó elementos
convincentes que permitieran eliminar temores legítimos o sospechas fundadas de
parcialidad sobre su persona156. Esta Corte también ha señalado que la recusación como
instrumento procesal permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial,
siendo el objetivo de esta garantizar credibilidad en el juzgador y la función que desarrolla
la jurisdicción157.
119. La Corte ha podido verificar que: (i) el 20 de enero de 2003 el juez IBA, a cargo del
Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, dictó la resolución que impuso prisión
preventiva de Scot Cochran por seis meses158; (ii) el 17 de julio de 2003 el juez FSF, juez
penal del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, prorrogó la
prisión preventiva de la presunta víctima por el plazo de tres meses159; (iii) el 11 de
agosto de 2003 el juez LGBG, juez penal del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito
Judicial de San José, resolvió una apelación presentada en contra de la ampliación de la
medida cautelar impuesta y confirmó dicha medida160; (iv) según establece la sentencia
condenatoria de 17 de agosto de 2004, en la cual se declaró a Scot Cochran responsable
de múltiples delitos, fue emitida por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso
Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C
No. 477, párr. 64.
153
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
56, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 64.
154
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 64.
155
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 56, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 65.
156
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 63, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párr. 65.
157
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno de San José de las 18:55 horas de fecha 20 de enero de 2003
que decreta la prisión preventiva por el plazo de seis meses en contra de Scot Cochran (expediente de prueba,
folios 42 al 49).
158
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 17 de julio de 2003,
en el cual se prorroga la prisión preventiva por el plazo de tres meses más (expediente de prueba, folios 51 a
53).
159
160
Cfr. Resolución No. 235-03 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha
11 de agosto de 2003, en el cual se confirma la resolución apelada (expediente de prueba, folios 55 a 58).
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