de San José conformado por tres jueces, uno de ellos el juez LGBG161. En resumen, la
controversia radica en que LGBG habría decidido la apelación de una de las decisiones
que amplió la prisión preventiva y luego habría pasado a formar parte del tribunal
colegiado que condenó a Scot Cochran, y particularmente, si LGBG al actuar como juez
de segunda instancia conoció de los supuestos para ampliar la medida cautelar, visto que
dicha valoración fáctica podría dar lugar a parcialidad en los términos establecidos en los
precedentes de esta Corte.
120. Salvo las decisiones que indican la participación del juez LGBG en la revisión de la
medida cautelar y luego en el tribunal colegiado que dictó la sentencia condenatoria, las
partes no aportaron otros elementos probatorios como evidencia de algún tipo de
parcialidad en la actuación del funcionario judicial. Tampoco constata esta Corte que se
haya presentado recusación alguna en contra del juez, o se haya argumentado parcialidad
de este en alguna de las etapas de juicio y antes que se emitiera la sentencia
condenatoria.
121. Existen tres elementos que este Tribunal considera son determinantes en su
valoración sobre la imparcialidad del juzgador en el presente caso: (i) el alcance y objeto
del recurso de apelación de la medida privativa de libertad dictada por el juez LGBG, la
cual simplemente verificó la existencia de los requisitos de ley para que se dictara la
medida, y no es una valoración de fondo del asunto; (ii) la decisión condenatoria fue
tomada por un tribunal colegiado, donde LGBG era solo uno de tres jueces, el voto fue
unánime, así que aún sin la participación de LGBG, visto que los otros dos jueces no han
sido cuestionados, el resultado hubiese concluido en una condena, y, (iii) pese a que
existía la posibilidad de recusar a LGBG como miembro del tribunal colegiado, ni Scot
Cochran ni sus representantes interpusieron dicha recusación.
122. En relación con la participación de LGBG en el tribunal colegiado después de haber
decidido en la apelación de la resolución que extendió la medida privativa de libertad,
esta Corte considera que, si bien la participación en el tribunal de juicio de un juez que
previamente haya tenido conocimiento del caso puede afectar la garantía de
imparcialidad, se destaca que en el presente caso, dicha participación se hizo en la etapa
de instrucción y no para decretar la prisión preventiva, sino para decidir la apelación de
la medida cautelar. Ya esta Corte se ha pronunciado en situaciones similares respecto al
Estado de Costa Rica y, particularmente en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, decidió
que no consideraba violado el derecho a ser juzgado por un juez imparcial cuando dicho
juez no “incursionó sobre el fondo del asunto, sino que efectuó el estudio de los elementos
necesarios para decretar una prisión preventiva”162. Adicionalmente, en jurisprudencia
reciente se ha dicho que la determinación de esa prisión preventiva no “es un elemento
que sea susceptible de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia contenido en
el artículo 8.2 de la Convención”163. La razón de ser de la decisión de la apelación era
verificar que el juez de instancia, quien a su vez estaba solo ampliando la temporalidad
de la medida privativa de libertad, hubiera cumplido con los presupuestos formales que
requiere dicha medida. No se desprende entonces que la valoración que haya hecho el
juez de apelación en esta etapa haya sido suficiente como para influenciar una posterior
determinación de responsabilidad y culpabilidad.
161
Cfr. Sentencia Nro. 851-04 del Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha
17 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folios 7363 a 7461).
Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 417.
162
163
Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párr. 101.
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