123. En segundo lugar, esta Corte observa que, en efecto, el tribunal que hizo la determinación última de responsabilidad era un tribunal colegiado conformado por tres jueces, siendo LGBG solo uno de estos. Por lo tanto, la participación de uno de los miembros del órgano colegiado en la decisión que resuelve la apelación sobre la ampliación de una medida cautelar privativa de la libertad no necesariamente tiene que ser violatoria de las garantías judiciales164, particularmente cuando en este caso la sentencia condenatoria fue adoptada por unanimidad. Por otra parte, no se presentaron ante este Tribunal ni tampoco se observa en la prueba consignada con relación a los recursos internos, cuestionamientos sobre la imparcialidad de OWW y AMD, los otros dos jueces que integraban el tribunal. Tampoco se argumentó ni probó cómo LGBG habría podido influenciar a los otros dos jueces al momento de la votación. 124. Adicionalmente, esta Corte nota que, pese a estar disponible la recusación al momento de los hechos, esta no fue presentada contra el juez LGBG durante el procedimiento penal que finalmente culminó con la sentencia condenatoria. Los representantes tampoco indicaron la razón por la cual no se utilizó esta figura. Además, en el procedimiento interno el argumento de falta de imparcialidad no fue alegado en el recurso de casación, ni en los primeros dos recursos de revisión, o en alguno de los recursos en sede constitucional, sino que fue expuesto por primera vez en el tercer procedimiento de revisión, el 10 de febrero de 2012165. Este recurso fue examinado y resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual en su resolución consideró que no se extrae sospecha de parcialidad ya que no se evidencia que el juez al decidir la apelación de la prisión preventiva haya valorado el acervo probatorio166. 125. En el caso particular, la Corte considera que no se violó la garantía del juez imparcial con base en los argumentos previamente expuestos. No obstante, advierte que mutatis mutandis se presenta la misma situación observada en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica con relación a la participación de jueces en tribunales encargados de determinar la responsabilidad penal del imputado, cuando estos jueces ya habían actuado en la adopción y revisión de medidas cautelares de privación de libertad. Si bien esta normativa no ha sido objeto de examen en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, ni en el presente caso, en vista de la situación, corresponde al Estado adoptar las previsiones necesarias para reforzar en mayor medida la garantía del juez imparcial167. 126. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado no violó el derecho a contar con un juez imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Scot Cochran. 164 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 391. Cfr. Tercer procedimiento de revisión interpuesto por el señor Scot Cochran contra la sentencia número 851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004, de fecha 10 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 213 a 231). 165 Cfr. Resolución Nro. 2013-00211 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de febrero de 2013, que resuelve el tercer procedimiento de Revisión (expediente de prueba, folios 38 a 40). 166 167 En su reciente Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, esta Corte sostuvo que la adopción de una medida cautelar restrictiva de la libertad personal como la prisión preventiva no tendría impacto en la responsabilidad del imputado puesto que “debe ser tomada por un juez o autoridad judicial diferente a la que finalmente toma la determinación sobre el fondo”, esto asegura en mayor medida las garantías del juez imparcial y la presunción de inocencia. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, supra, párr. 102, mutatis mutandis Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 174, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 95. 38

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