123. En segundo lugar, esta Corte observa que, en efecto, el tribunal que hizo la
determinación última de responsabilidad era un tribunal colegiado conformado por tres
jueces, siendo LGBG solo uno de estos. Por lo tanto, la participación de uno de los
miembros del órgano colegiado en la decisión que resuelve la apelación sobre la
ampliación de una medida cautelar privativa de la libertad no necesariamente tiene que
ser violatoria de las garantías judiciales164, particularmente cuando en este caso la
sentencia condenatoria fue adoptada por unanimidad. Por otra parte, no se presentaron
ante este Tribunal ni tampoco se observa en la prueba consignada con relación a los
recursos internos, cuestionamientos sobre la imparcialidad de OWW y AMD, los otros dos
jueces que integraban el tribunal. Tampoco se argumentó ni probó cómo LGBG habría
podido influenciar a los otros dos jueces al momento de la votación.
124. Adicionalmente, esta Corte nota que, pese a estar disponible la recusación al
momento de los hechos, esta no fue presentada contra el juez LGBG durante el
procedimiento penal que finalmente culminó con la sentencia condenatoria. Los
representantes tampoco indicaron la razón por la cual no se utilizó esta figura. Además,
en el procedimiento interno el argumento de falta de imparcialidad no fue alegado en el
recurso de casación, ni en los primeros dos recursos de revisión, o en alguno de los
recursos en sede constitucional, sino que fue expuesto por primera vez en el tercer
procedimiento de revisión, el 10 de febrero de 2012165. Este recurso fue examinado y
resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual en su resolución
consideró que no se extrae sospecha de parcialidad ya que no se evidencia que el juez al
decidir la apelación de la prisión preventiva haya valorado el acervo probatorio166.
125. En el caso particular, la Corte considera que no se violó la garantía del juez imparcial
con base en los argumentos previamente expuestos. No obstante, advierte que mutatis
mutandis se presenta la misma situación observada en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa
Rica con relación a la participación de jueces en tribunales encargados de determinar la
responsabilidad penal del imputado, cuando estos jueces ya habían actuado en la
adopción y revisión de medidas cautelares de privación de libertad. Si bien esta normativa
no ha sido objeto de examen en el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, ni en el presente
caso, en vista de la situación, corresponde al Estado adoptar las previsiones necesarias
para reforzar en mayor medida la garantía del juez imparcial167.
126. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado no violó el derecho a contar
con un juez imparcial, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana en
relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Scot Cochran.
164
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 391.
Cfr. Tercer procedimiento de revisión interpuesto por el señor Scot Cochran contra la sentencia número
851-04 dictada por el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de San José del 17 de agosto de 2004,
de fecha 10 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 213 a 231).
165
Cfr. Resolución Nro. 2013-00211 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15 de febrero
de 2013, que resuelve el tercer procedimiento de Revisión (expediente de prueba, folios 38 a 40).
166
167
En su reciente Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, esta Corte sostuvo que la adopción de una
medida cautelar restrictiva de la libertad personal como la prisión preventiva no tendría impacto en la
responsabilidad del imputado puesto que “debe ser tomada por un juez o autoridad judicial diferente a la que
finalmente toma la determinación sobre el fondo”, esto asegura en mayor medida las garantías del juez imparcial
y la presunción de inocencia. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, supra, párr. 102, mutatis mutandis
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 174, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 95.
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