o retrasos injustificados178. Asimismo, deben establecerse las reglas procesales que
permitan que el recurrente pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y
presentar todas las pruebas necesarias para respaldar sus argumentos. Dicho recurso
efectivo también implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial
no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas
por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas179.
134. En el caso particular de Costa Rica, esta Corte se ha pronunciado en dos
oportunidades sobre el régimen recursivo. En el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, la
Corte estableció que en el caso concreto los recursos de casación “no satisficieron el
requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior
realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas
y analizadas por el tribunal inferior”180. Por lo que se declaró que el Estado violó el artículo
8.2.h de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, y ordenó a
Costa Rica “adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h.
de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma”181.
135. Posteriormente, en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica esta Corte tuvo oportunidad
de examinar nuevamente el sistema recursivo en Costa Rica y las reformas normativas
incluidas con posterioridad al caso anterior, particularmente las desarrolladas en la Ley
8503 de “Apertura de la Casación Penal” donde, a través de la causal de revisión creada
por el Transitorio I, una persona condenada penalmente podría obtener una revisión
integral de su sentencia que incluya tanto cuestiones de hecho como de derecho182; y la
Ley 8837, la cual entró en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2011, y creó un recurso
de apelación, el cual permitiría el examen integral del fallo condenatorio brindando la
posibilidad a personas con recursos de casación y revisión pendientes de acceder a un
recurso integral183. En esta ocasión, la Corte encontró que, por medio de las reformas de
las Leyes 8503 y 8837, se subsanaron las deficiencias en la aplicación de las normas
recursivas184.
136. Ahora bien, se hace necesario hacer un análisis de los recursos penales interpuestos
por la presunta víctima a fin de determinar si dentro del sistema recursivo se garantizó
la revisión integral de la sentencia condenatoria.
137. En el presente caso, tal como fuera mencionado, se presentaron: (i) un recurso de
casación, y (ii) tres recursos de revisión una vez modificado el sistema recursivo. Las
razones de fondo y forma argumentadas en los distintos recursos no siempre fueron las
mismas, pero de los mismos se puede constatar como en todos los casos la Sala Tercera
dio respuesta a todos los reclamos del recurrente y motivó de manera apropiada sus
resoluciones.
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de
Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de
2020. Serie C No. 407, párrs. 230 y 231.
178
Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, supra, párr. 96, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 148.
179
180
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 167.
181
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 198 y punto resolutivo 5.
182
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 262.
183
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 263.
184
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 265.
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