o retrasos injustificados178. Asimismo, deben establecerse las reglas procesales que permitan que el recurrente pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa y presentar todas las pruebas necesarias para respaldar sus argumentos. Dicho recurso efectivo también implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas179. 134. En el caso particular de Costa Rica, esta Corte se ha pronunciado en dos oportunidades sobre el régimen recursivo. En el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, la Corte estableció que en el caso concreto los recursos de casación “no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior”180. Por lo que se declaró que el Estado violó el artículo 8.2.h de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, y ordenó a Costa Rica “adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma”181. 135. Posteriormente, en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica esta Corte tuvo oportunidad de examinar nuevamente el sistema recursivo en Costa Rica y las reformas normativas incluidas con posterioridad al caso anterior, particularmente las desarrolladas en la Ley 8503 de “Apertura de la Casación Penal” donde, a través de la causal de revisión creada por el Transitorio I, una persona condenada penalmente podría obtener una revisión integral de su sentencia que incluya tanto cuestiones de hecho como de derecho182; y la Ley 8837, la cual entró en vigencia a partir del 9 de diciembre de 2011, y creó un recurso de apelación, el cual permitiría el examen integral del fallo condenatorio brindando la posibilidad a personas con recursos de casación y revisión pendientes de acceder a un recurso integral183. En esta ocasión, la Corte encontró que, por medio de las reformas de las Leyes 8503 y 8837, se subsanaron las deficiencias en la aplicación de las normas recursivas184. 136. Ahora bien, se hace necesario hacer un análisis de los recursos penales interpuestos por la presunta víctima a fin de determinar si dentro del sistema recursivo se garantizó la revisión integral de la sentencia condenatoria. 137. En el presente caso, tal como fuera mencionado, se presentaron: (i) un recurso de casación, y (ii) tres recursos de revisión una vez modificado el sistema recursivo. Las razones de fondo y forma argumentadas en los distintos recursos no siempre fueron las mismas, pero de los mismos se puede constatar como en todos los casos la Sala Tercera dio respuesta a todos los reclamos del recurrente y motivó de manera apropiada sus resoluciones. Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párrs. 230 y 231. 178 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, supra, párr. 96, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 148. 179 180 Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 167. 181 Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 198 y punto resolutivo 5. 182 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 262. 183 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 263. 184 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 265. 41

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