consular, el tribunal de alzada reiteró lo expuesto y ya analizado en su sentencia de fecha
30 de noviembre de 2010.
140. Se puede entonces verificar como el tribunal de alzada sí estudió y realizó un análisis
propio y sin limitaciones de las cuestiones alegadas en los respectivos recursos,
motivando dicho análisis, respondiendo a todos los elementos recurridos y valorando la
prueba para sustentar su argumentación. Se observa que las modificaciones posteriores
al sistema recursivo permitieron a Scot Cochran la presentación de recursos adicionales
en los que pudo cuestionar hechos, pruebas y la aplicación de la ley penal sustantiva. Los
cuestionamientos realizados fueron revisados y el tribunal de alzada llegó a la misma
conclusión que el tribunal de juicio.
141. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado no violó el derecho a recurrir
el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, en relación con sus
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Scot Cochran.
VIII.
PUNTOS RESOLUTIVOS
142. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada vulneración del principio de
igualdad procesal y del derecho de defensa, de conformidad con los párrafos 21 a 26 de
esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar de cuarta instancia, de conformidad con los
párrafos 31 y 32 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar de alegada falta de agotamiento de recursos
internos, de conformidad con los párrafos 39 a 41 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
4.
El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y
a las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y acceso efectivo a la
asistencia consular, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecidos
en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Scot Cochran, en los
términos de los párrafos 99 a 113 de la presente Sentencia.
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
5.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
en particular la garantía al juez imparcial, en relación con la obligación de respetar los
derechos, establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
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