consular, el tribunal de alzada reiteró lo expuesto y ya analizado en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010. 140. Se puede entonces verificar como el tribunal de alzada sí estudió y realizó un análisis propio y sin limitaciones de las cuestiones alegadas en los respectivos recursos, motivando dicho análisis, respondiendo a todos los elementos recurridos y valorando la prueba para sustentar su argumentación. Se observa que las modificaciones posteriores al sistema recursivo permitieron a Scot Cochran la presentación de recursos adicionales en los que pudo cuestionar hechos, pruebas y la aplicación de la ley penal sustantiva. Los cuestionamientos realizados fueron revisados y el tribunal de alzada llegó a la misma conclusión que el tribunal de juicio. 141. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado no violó el derecho a recurrir el fallo consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Scot Cochran. VIII. PUNTOS RESOLUTIVOS 142. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada vulneración del principio de igualdad procesal y del derecho de defensa, de conformidad con los párrafos 21 a 26 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de cuarta instancia, de conformidad con los párrafos 31 y 32 de esta Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar de alegada falta de agotamiento de recursos internos, de conformidad con los párrafos 39 a 41 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 4. El Estado no es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecidos en los artículos 7.4 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Scot Cochran, en los términos de los párrafos 99 a 113 de la presente Sentencia. Por cuatro votos a favor y dos en contra, que: 5. El Estado no es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, en particular la garantía al juez imparcial, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos 43

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