entendido como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. La Corte
recuerda que el derecho al trabajo ha sido un derecho reconocido y protegido a través del
artículo 26 en diferentes precedentes por este Tribunal99.
128. Al respecto, este Tribunal ha establecido que una interpretación literal, sistemática,
teleológica y evolutiva respecto al alcance de su competencia permite concluir que el artículo
26 de la Convención Americana protege aquellos derechos que derivan de las normas
económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”). Asimismo, ha
reconocido que los alcances de estos derechos deben ser entendidos en relación con el resto
de las demás cláusulas de la Convención Americana, por lo que están sujetos a las obligaciones
generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención y pueden ser sujetos de
supervisión por parte de este Tribunal en términos de los artículos 62 y 63 del mismo
instrumento. Esta conclusión se fundamenta no solo en cuestiones formales, sino que resulta
de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales100, así como de su compatibilidad con el objeto
y fin de la Convención, que es la protección de los derechos fundamentales de los seres
humanos. En ese sentido el Tribunal ha establecido que corresponderá, en cada caso concreto
que requiera un análisis de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales,
determinar si de la Carta de la OEA se deriva explícita o implícitamente un derecho humano
protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, así como los alcances de dicha
protección101.
Cfr., inter alia, Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 97 – 103; Caso
Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 145; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párrs. 142 y
143; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018.
Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de
marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375,
párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395, párr. 62; Caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400, párr. 195; Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404, párr. 84; Caso de los Empleados
de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 155; Caso Casa Nina Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419,
párrs. 26 y 27; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo
de 2021. Serie C No. 423, párr. 97; Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de
31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párrs. 76 a 78; Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párrs. 32 – 35; Caso Pueblos
Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
octubre de 2021. Serie C No. 440, párr. 118; Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 182; Caso
Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párrs. 132 y 133; Caso Palacio Urrutia y otros Vs.
Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 153; Caso
Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párrs. 109 y 111; Caso Pavez Pavez Vs. Chile,
supra, párr. 87, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de
2022. Serie C No. 453, párrs. 55 – 61.
100
La Corte ha “reiterado la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, y los
económicos, sociales y culturales, puesto que deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como
derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten
competentes para ello”. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141.
101
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 75 a 97; Caso Asociación Nacional de Cesantes
y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr.
34, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 33, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 56.
99
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