en ningún caso, los derechos humanos pueden ser tratados de manera aislada y sin considerarlos en su conjunto, porque la compleja realidad convoca a la necesidad de análisis que
privilegien la interdependencia e interrelación entre los mismos. Este caso ejemplifica de manera muy clara esta confluencia, pues se trata de destitución de un integrante de la policía de
Ecuador en violación de los artículos los 8.1, 8.2, 8.2 b), y 8.2 c), 8.2 h, 23.1 c), 25 y 26 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es necesario destacar en consecuencia que
se trata de manera conjunta de garantías del debido proceso, de acceso a la justicia y de
derechos políticos vinculados con la estabilidad laboral y el derecho a la protección frente a
despidos arbitrarios. Requerimos así un análisis pleno a la luz de dichos derechos que integre,
como uno de sus componentes el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la protección
frente a despidos arbitrarios. En contraste, abordar el análisis únicamente desde los derechos
civiles y políticos involucrados sería limitado, como también lo sería centrarnos únicamente
en la cuestión laboral. A la hora de interpretar y aplicar la Convención Americana, este Tribunal es, antes que todo, una Corte regional de derechos humanos y su perspectiva es tal que
debe poder comprender el panorama general. En esta línea resulta entonces necesario abordar estas vulneraciones desde la coexistencia de varios derechos de las víctimas, indivisibles
y justiciables ante esta Corte per se. El acceso a la justicia interamericana en este caso, como
en otros diversos ya conocidos por este Tribunal, va a constituir una llave para el acceso a los
otros derechos. Hago notar que la metáfora de la llave no significa que estemos ante una
visión que restrinja la justiciabilidad de manera directa al derecho al trabajo (o cualquier otro
DESCA), sino que se trata de una justiciabilidad en simultáneo debido a la interrelación entre
derechos. Reitero que no estamos ante la tesis de la conexidad, sino de la simultaneidad. En
consecuencia, no podría, considerarse que el artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador es
un impedimento para que la Corte ingrese a considerar su violación conjunta, pues en aplicación del principio pro persona (art. 29 c) y d) de la Convención Americana no es razonable
sostener que existen derechos humanos que no contemplan la protección del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
12. En el presente caso, se declaran violados los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), y 8.2 c), 23.1 c),
25 y 26, en relación con el artículo 1.1 y el 8.2 h en relación con el 2 de la Convención. Se
optó por votar en los Resolutivos la violación artículo por artículo, lo que considero desconoce
los principios de indivisibilidad, interdependencia y simultaneidad como lo desarrollé ut supra.
Entiendo que a partir de la concepción que he sostenido respecto de la interpretación y aplicación de la Convención, el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a la protección frente
a despidos arbitrarios es justiciable en función de la coexistencia de la violación a varios
derechos convencionales, sin necesidad de recurrir a justificaciones a partir de la invocación
autónoma del artículo 26 convencional. La invocación del artículo 26 es a mí entender innecesaria o por lo menos sobreabundante.
III. VULNERACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS EN LA DESTITUCIÓN DE UN
FUNCIONARIO PÚBLICO
13.
La presente Sentencia versa sobre un tema que ha sido varias veces conocido por la
Corte y que es cardinal al mantenimiento del Estado de Derecho en la región. Me refiero a la
garantía establecida en el artículo 23.1 c) del acceso en condiciones de igualdad a la función
pública. Tal como reconoce la Sentencia la Corte ‘‘ha interpretado que el acceso en condiciones
de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de
la permanencia en aquello a lo que se accede5, lo que indica que los procedimientos de
nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos
5
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 138, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 85.
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