humanos son universales, indivisibles, interdependientes y sus violaciones son simultáneas
con otros derechos.
2) A partir de tal consideración, la referencia al artículo 26 de la Convención Americana es
una norma marco que permite acceder a su definición y contenido juntamente con el Protocolo
de San Salvador y el corpus iuris internacional, pero insuficiente por sí solo para justificar el
acceso a la Corte.
3) En el caso la violación a varios derechos civiles y políticos es simultánea e indivisible de la
violación al derecho a involucrado.
4) En el caso cobra especial relevancia la violación simultánea, en un mismo acto del art. 23.1
c) de la Convención Americana.
5) Entiendo que no se violó el principio ne bis in idem por las razones expresadas.
Ricardo Pérez Manrique
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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