el 53° período extraordinario de sesiones celebrado en Tegucigalpa, Honduras, así como
la información escrita recibida con posterioridad a la misma. La audiencia se efectuó
para supervisar conjuntamente los seis casos de Honduras que a esa fecha se
encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento13. Resulta de vital importancia
que Honduras haya colaborado para que el Tribunal pudiera efectuar esta audiencia de
supervisión en su territorio en el marco del período de sesiones celebrado por este
Tribunal en Honduras. La Corte destaca la necesidad de que los Estados asuman este
tipo de actitud de cooperación en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia,
dirigida a que se realicen audiencias y otras diligencias en su territorio, con la mayor
participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las reparaciones y la
mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las
mismas. Además, la realización de esta audiencia tuvo como resultado importante que
los diferentes representantes de las víctimas de los referidos seis casos iniciaron un
diálogo conjunto respecto de la ejecución de las reparaciones ordenadas en las
respectivas Sentencias.
4.
La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera:
A.
Indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez .........................................4
B.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar ................................................................5
C.
Registro de Detenidos ........................................................................................................................................................10
A.
Indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio
Sánchez
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
5.
En la Resolución de 2007, la Corte declaró que Honduras había cumplido
parcialmente con las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo
y noveno de la Sentencia14, relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daños
materiales e inmateriales a favor de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez,
quedando pendiente únicamente el pago de la cantidad de US$ 5.000,00 al señor Julio
Sánchez, hermano de la víctima, por concepto de indemnización del daño inmaterial.
En esa fecha, los casos hondureños en etapa de supervisión de cumplimiento eran: caso Juan
Humberto Sánchez, caso López Álvarez, caso Servellón García y otros, caso Kawas Fernández, caso Pacheco
Teruel y otros y caso Luna López. Ello implicó la supervisión de las medidas de reparación pendientes en los
mencionados casos: i) garantías de no repetición relativas a condiciones de centros penitenciarios, capacitación
de funcionarios y registro de detenidos; ii) garantías de no repetición relativas a la protección de personas
defensoras de derechos humanos, en particular del medio ambiente; y iii) reparaciones relativas a la obligación
de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar.
14
La Corte ordenó pagar las cantidades totales de US$39.700,00 y US$245.000,00 por concepto de
indemnización del daño material e inmaterial, respectivamente, a los familiares del señor Juan Humberto
Sánchez, las cuales debían ser distribuidas según lo dispuesto en los puntos resolutivos octavo y noveno de la
Sentencia. Asimismo, en el párrafo 198 el Tribunal determinó que “si por algún motivo no fuese posible que
los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá consignar
los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito, en una
institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en lempiras
hondureños, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias”.
13
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