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pueden, en ese momento, afectar el desarrollo del acto, mediante acciones tales como
oponerse a que se efectúe, objetar el modo en que se lleve a cabo, interrumpir su producción,
presentar preguntas orales o comunicarse con la persona declarante. En relación con lo
señalado, adviértase que cualquier planteo o incidencia durante la producción de las
declaraciones no podría resolverse en ese momento, pues las declaraciones escritas no serán
dadas en presencia de integrantes de la Corte o su Secretaría. Cualquier observación de los
representantes sobre las declaraciones escritas podrá ser efectuada durante sus alegatos
finales orales o escritos.
14. Por lo expuesto, esta Presidencia advierte que, de acuerdo a las pautas expresadas en el
Considerando anterior, el Estado debe permitir la presencia de representantes cuando se
efectúen declaraciones escritas de presuntas víctimas propuestas por Argentina. Si las
presuntas víctimas, al momento de efectuar su declaración, no se presentaran con sus
representantes, esto no impedirá la realización del acto. Las declaraciones respectivas se
indican en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
C) Carácter de la declaración de Catalina Buliubasich
15. Se ha admitido, en tanto no ha sido objetada, la declaración de Catalina Buliubasich,
propuesta tanto por los representantes como por el Estado. Ahora bien, esta Presidencia
advierte que los representantes ofrecieron que dicha declaración sea dada en carácter de
testimonio, mientras que el Estado solicitó que la misma se reciba en carácter de prueba
pericial.
16. Ahora bien, al momento de proponer la declaración, los representantes indicaron que la
señora Buliubasich es “antropóloga, docente e investigadora en temas vinculados a pueblos
originarios de la provincia de Salta”, señalamiento que, en términos equivalentes, también
hizo el Estado. Los representantes no presentaron información adicional que dé cuenta de un
supuesto conocimiento directo o presencial, por parte de la señora Buliubasich, de algunos
de los hechos del caso. Por ende, de conformidad a las indicaciones de las partes, surge que
las consideraciones que puede efectuar la señora Buliubasich sobre el caso se relacionan
centralmente con su actividad profesional como antropóloga, docente e investigadora. Por
ende, esta Presidencia, de acuerdo con lo solicitado por el Estado, admite la declaración de
Catalina Buliubasich con carácter de prueba pericial, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
D) “Prueba informativa” solicitada por los representantes
17. Los representantes solicitaron que se
requiera [a]l Estado que informe si efectivamente planea retomar la construcción del Gasoducto del Noroeste
Argentino [y que, e]n su caso, indique si la traza actualmente prevista atraviesa el territorio ancestral de las
comunidades [indígenas presuntas víctimas en el caso] y de ser así, informe las medidas que habrá de adoptar
para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas en los términos
de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
18. La posibilidad de que se soliciten informes como medio de prueba está prevista en el
artículo 58 del Reglamento. La norma contempla la posibilidad de que ello se haga “en
cualquier estado de la causa”, por determinación de oficio de la Corte, lo que no impide que,
en tanto la medida se estime pertinente, se disponga a partir de una solicitud de la Comisión
o las partes.
19. Ahora bien, la petición de los representantes de que el Estado informe sobre lo que estaría
“planea[ndo]” resulta imprecisa o vaga y, en esos términos, podría referirse incluso a