4 pueden, en ese momento, afectar el desarrollo del acto, mediante acciones tales como oponerse a que se efectúe, objetar el modo en que se lleve a cabo, interrumpir su producción, presentar preguntas orales o comunicarse con la persona declarante. En relación con lo señalado, adviértase que cualquier planteo o incidencia durante la producción de las declaraciones no podría resolverse en ese momento, pues las declaraciones escritas no serán dadas en presencia de integrantes de la Corte o su Secretaría. Cualquier observación de los representantes sobre las declaraciones escritas podrá ser efectuada durante sus alegatos finales orales o escritos. 14. Por lo expuesto, esta Presidencia advierte que, de acuerdo a las pautas expresadas en el Considerando anterior, el Estado debe permitir la presencia de representantes cuando se efectúen declaraciones escritas de presuntas víctimas propuestas por Argentina. Si las presuntas víctimas, al momento de efectuar su declaración, no se presentaran con sus representantes, esto no impedirá la realización del acto. Las declaraciones respectivas se indican en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. C) Carácter de la declaración de Catalina Buliubasich 15. Se ha admitido, en tanto no ha sido objetada, la declaración de Catalina Buliubasich, propuesta tanto por los representantes como por el Estado. Ahora bien, esta Presidencia advierte que los representantes ofrecieron que dicha declaración sea dada en carácter de testimonio, mientras que el Estado solicitó que la misma se reciba en carácter de prueba pericial. 16. Ahora bien, al momento de proponer la declaración, los representantes indicaron que la señora Buliubasich es “antropóloga, docente e investigadora en temas vinculados a pueblos originarios de la provincia de Salta”, señalamiento que, en términos equivalentes, también hizo el Estado. Los representantes no presentaron información adicional que dé cuenta de un supuesto conocimiento directo o presencial, por parte de la señora Buliubasich, de algunos de los hechos del caso. Por ende, de conformidad a las indicaciones de las partes, surge que las consideraciones que puede efectuar la señora Buliubasich sobre el caso se relacionan centralmente con su actividad profesional como antropóloga, docente e investigadora. Por ende, esta Presidencia, de acuerdo con lo solicitado por el Estado, admite la declaración de Catalina Buliubasich con carácter de prueba pericial, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). D) “Prueba informativa” solicitada por los representantes 17. Los representantes solicitaron que se requiera [a]l Estado que informe si efectivamente planea retomar la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino [y que, e]n su caso, indique si la traza actualmente prevista atraviesa el territorio ancestral de las comunidades [indígenas presuntas víctimas en el caso] y de ser así, informe las medidas que habrá de adoptar para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas en los términos de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 18. La posibilidad de que se soliciten informes como medio de prueba está prevista en el artículo 58 del Reglamento. La norma contempla la posibilidad de que ello se haga “en cualquier estado de la causa”, por determinación de oficio de la Corte, lo que no impide que, en tanto la medida se estime pertinente, se disponga a partir de una solicitud de la Comisión o las partes. 19. Ahora bien, la petición de los representantes de que el Estado informe sobre lo que estaría “planea[ndo]” resulta imprecisa o vaga y, en esos términos, podría referirse incluso a

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