8 C. Peritos (propuestos por los representantes) - Norma Teresa Naharro, antropóloga, docente e investigadora, quien declarará sobre: a) la forma tradicional de vida de los pueblos indígenas presuntas víctimas de este caso; b) el tipo de relación que tales pueblos tendrían con el territorio y la supuesta vinculación de ello con su supervivencia cultural, social y física; c) los presuntos efectos de los supuestos alambrados, cercas y cerramientos que existirían en el territorio supuestamente ancestral y las consecuencias que ello tendría sobre la aducida forma tradicional de vida; d) las consecuencias que tendría la argüida presencia de animales y ganado sobre el territorio que sería indígena y en su supuesta forma tradicional de vida; e) la situación en materia de alimentación, salud, educación intercultural y acceso a fuentes de agua potable, entre otros aspectos socioeconómicos, y su relación con el reconocimiento efectivo de derechos territoriales; f) las formas de organización de los pueblos indígenas y su reconocimiento por el sistema de normas; g) las presuntas dificultades que padecerían o habrían padecido pueblos y comunidades indígenas de la provincia de Salta para el reconocimiento de las personerías jurídicas y sus formas de organización; h) las supuestas consecuencias de la presunta tala ilegal en la aducida forma tradicional de vida de las comunidades indígenas presuntas víctimas en este caso y los efectos que habría generado la ausencia de medidas adecuadas del Estado frente a las denuncias que se habrían realizado al respecto. - Rodrigo Sola, abogado, especialista y máster en derechos humanos con experiencia en investigación, docencia y litigación de asuntos vinculados a los derechos de los pueblos indígenas, quien declarará sobre: a) el sistema normativo en Argentina y la provincia de Salta en materia de derechos de los pueblos indígenas; b) la existencia de procedimientos en la provincia de Salta y en Argentina que tengan por objeto recibir pretensiones territoriales de pueblos indígenas y luego proceder conforme los estándares del sistema interamericano de derechos humanos para garantizarse el goce de su derecho de propiedad; c) en su caso, las consecuencias de la inexistencia de los procedimientos referidos en el literal anterior; d) la existencia de instancias de asesoramiento y acompañamiento a pueblos y comunidades indígenas en la realización de sus trámites y presentaciones, y e) las dificultades de pueblos y comunidades indígenas para gestionar y realizar trámites vinculados a la defensa de sus derechos territoriales y sus formas tradicionales de organización. 4. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2019, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, según corresponda. 6. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones de Francisco Gómez, Humbertó Chené, Fortunato Constantino, Ascencio Pérez y Víctor González deben realizarse de acuerdo a las pautas señaladas en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución.

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