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se habría incorporado al litigio del caso en el proceso internacional desde el 19 de noviembre de
2008. Por concepto de gastos que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones,
fotocopias, papelería y envíos, tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del
caso y a la investigación, la recopilación y presentación de pruebas, que incluyó la realización de
entrevistas y preparación de escritos, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de
$6,030.20 dólares. Asimismo, solicitaron el reintegro de $6,293 dólares, por concepto de un
viaje de dos personas de Washington, D.C., a Perú y un viaje de dos personas de Washington,
D.C., a Costa Rica con el fin de asistir a la audiencia pública del caso 495. Solicitaron que dichas
cantidades sean reintegradas directamente por el Estado a los representantes. Finalmente,
solicitaron que se abone una suma dineraria en concepto de gastos futuros relacionados con el
trámite de supervisión de cumplimiento de la sentencia. La Comisión no presentó
observaciones al respecto.
336. El Estado alegó que si bien el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se
habría incorporado al litigio del caso desde el 19 de noviembre de 2008, habría incluido gastos
de 18 de enero, 27 de marzo, 22 y 26 de abril, y 18 y 19 de septiembre del 2008, es decir,
anteriores a la fecha en que se habría incorporado al proceso internacional 496. Por ende, dichos
gastos no guardaban relación con el caso. Asimismo, sostuvo que algunos de los comprobantes
adjuntados por CEJIL no guardarían relación con el litigio de este caso, más aún, si se
consideraba que personal de CEJIL viaja al Perú por diversos casos y no solamente el presente.
Además, observó que dicha organización también realizaría diversas actividades de capacitación,
académicas y de investigación. Con base en lo anterior, el Estado detalló los gastos que no
guardarían relación con el presente caso, los cuales objetó. Finalmente, el Estado alegó que
diversos comprobantes aportados por los representantes se encontraban con borrones,
manchas, enmendaduras, tajaduras y marcas de corrector, lo cual no permiten apreciar ni
acreditar adecuadamente los gastos de CEJIL 497.
337. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
495
Incluyeron dentro de este monto: gastos de boletos de avión, transporte terrestre, alojamiento, comunicaciones,
fotocopias, papelería y envíos, honorarios necesarios para la atención de la señora Lily Cuba por una psicóloga, debido a la
afectación que le provocó su participación en la audiencia pública.
496
Los siguientes comprobantes son relacionados con gastos anteriores a la fecha en que se habría incorporado al proceso
internacional: voucher de gastos a favor del señor Michael Camilieri de 22 de abril de 2008 por la suma de US$ 500.00; recibo
para viáticos firmado por el señor Michael Camilleri, de fecha 22 de abril de 2008, por la suma US$ 350.00; un comprobante
emitido por American Express a nombre de Viviana Krsticevic por alojamiento en el Hotel Nuevo Mundo de Lima de fecha 26 de
abril de 2008, por la suma de US$ 848.85; voucher de gastos a favor del señor Francisco Quintana, de fecha 18 de septiembre
del 2008, por la suma de US$ 1.950,00; recibo para viáticos firmado por el señor Francisco Quintana, de fecha 19 de
septiembre de 2008, por las sumas de US$ 450,00 y US$ 1,500.00; voucher de gastos a favor de la señora Alejandra Vicente,
de fecha de 18 de septiembre del 2008, por la suma de US$ 450,00, y recibo para viáticos firmado por la señora Alejandra
Vicente, de fecha 19 de septiembre de 2008, por la suma de US$ 450,00.
497
El Estado objetó específicamente los siguientes comprobantes: voucher de gastos a favor de la señora Viviana
Krsticevic, de fecha de 5 de mayo del 2009 por la suma de US$ 300,00; voucher de gastos a favor de la señora Ariela Peralta,
de fecha de 23 de junio del 2009 por la suma total de US$ 400,00; voucher de gastos a favor de la señora Alejandra Vicente,
entre las fechas 20 y 26 de septiembre de 2009 por la suma de US$ 450,00; voucher de gastos a favor del señor Francisco
Quintana de fechas de 20 de septiembre y 2 de octubre de 2009, por la suma de US$ 425,00; voucher de gastos a favor de la
señora Alejandra Vicente, entre las fechas 11 y 16 de abril del 2010, y voucher de gastos a favor del señor Francisco Quintana,
entre las fechas 23 y 24 de noviembre del 2010 por la suma de 220,00.