29 Titular Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, y la Fiscalía de la Nación del Perú 93, y finalmente el 1 de febrero de 2012 la Fiscalía de la Nación resolvió “[a]mpliar la competencia territorial, a nivel nacional, de la Fiscalía Penal Supraprovincial para que se avoque al conocimiento del caso de ‘Gladys Carol Espinoza Gonzáles’” 94. En consecuencia, el 28 de febrero de 2012 se solicitó a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial que se avocara al conocimiento del caso, remitiéndosele copias del proceso penal por terrorismo seguido contra Gladys Espinoza, No. 509-2003 95. 85. Iniciación de la investigación. – La Fiscal asignada al caso inició la investigación preliminar con No. 08-2012 por los delitos contra la libertad personal, la libertad sexual y tortura contra Gladys Espinoza, por los siguientes hechos: i) los ocurridos entre el 17 de abril y 24 de junio de 1993 (secuestro, detención arbitraria, tortura y violación sexual), y ii) los ocurridos durante su reclusión dentro del Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo entre el 17 de enero de 1996 y 17 de abril de 2001 y el hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999 (tortura) 96. El 15 de junio de 2012 se asignó el caso a un nuevo Fiscal, que continuó al frente de la Investigación hasta que se formalizó denuncia penal ante el Juez de la causa 97. 86. Líneas de investigación. – Se abrieron tres líneas de investigación. La primera línea tendiente a identificar a las personas o policías que intervinieron a la señora Gladys Espinoza en abril de 1993. La segunda línea se orientó, por un lado, a identificar a los policías que estuvieron a cargo de la investigación que se le siguió a Gladys Espinoza por el delito de terrorismo en la DINCOTE y, por otro lado, a identificar al personal policial que estuvo a cargo de la oficina de control de detenidos en la DINCOTE. La tercera línea se dirigió a identificar a los policías o personal que intervino a Gladys Espinoza en el Penal de Yanamayo en una requisa 98. B.4.1. Líneas de investigación relativas a los hechos ocurridos entre el 17 de abril y el 24 de junio de 1993 87. El 27 de abril de 2012 la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial solicitó a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIRINCRI) y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, respectivamente, que informaran, según el caso, sobre los policías que laboraron los días 16 a 19 de abril de 1993 en la DIVISE, así como del 18 de abril al 25 de mayo de 1993 en la DINCOTE 99. En respuesta y una vez realizadas diversas comunicaciones a diferentes dependencias internas de la Policía Nacional del Perú, el 11 de noviembre de 2013 se remitió al Fiscal asignado los nombres del personal de la Policía Nacional del Perú que prestaron servicios en la Oficina del Control de Detenidos de la DIREJCOTE durante el período de 17 de 93 Cfr. Oficio No.2199-2011-JUS/PPES del Procurador Público Especializado Supranacional al Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales de 8 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6966), y Oficio No. 1669-2011-FSPNC-MP-FN del Fiscal Superior Titular Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales al Fiscal de la Nación de 2 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6959). 94 Resolución Fiscal No. 327-2012-MP-FN de la Fiscalía de la Nación de 1 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 8015). 95 Cfr. Oficio No. 275-2012-FSPNC-MP-FN de la Fiscalía Superior Titular Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 8012). 96 Cfr. Auto de apertura de investigación emitido por la Fiscal Provincial Fanny Daphne Escajadillo Lock de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 16 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios 8016 a 8024). 97 Cfr. Auto emitido por el Fiscal Provincial Yony Efraín Soto Jiménez de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial el 27 de junio de 2012 (expediente de prueba, folio 8189). 98 Cfr. Declaración de Yony Efraín Soto Jiménez en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2014. 99 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional de 27 de abril de 2014 (expediente de prueba, folio 8086); Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional de 27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8092), y Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 8093).

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