34 c) El 28 de junio 145 y 13 de agosto 2013 146 el Fiscal asignado solicitó a la División Clínico Forense del Instituto de Medicina Legal que realizara “un consolidado de[l] contenido” de los certificados médicos y otros documentos elaborados en los años 1993 y 2004 (infra párrs. 169 a 172), y que se pronunciara sobre el fondo del “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas”. 91. Consta que, luego de realizadas las diligencias descritas en el párrafo anterior, incisos a), b) y c), y después de haber sido solicitado en reiteradas oportunidades por el Fiscal asignado, el Instituto de Medicina Legal elaboró el 7 de enero de 2014 un “Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes” respecto de Gladys Espinoza, con base en las evaluaciones realizadas a ésta el 20 de agosto, 17 de octubre y 2 de diciembre de 2013, así como los certificados médicos elaborados en los años 1993 y 2004 (supra párr. 73 e infra párr. 245). El Fiscal asignado recibió dicho Protocolo el 14 de enero de 2014 147. En el mencionado Protocolo se concluyó que: “1. A. Hay una firme relación, las lesi[o]nes (cicatrices) pueden haber sido causadas por los traumatismos descritos [por la presunta víctima], y por muy pocas causas más; B. En región anal y genital, es t[í]pica, este es el cuadro que normalmente se encuentra con este tipo de traumatismo” 148, refiriéndose a aquellos derivados de tortura. B.4.2. Investigación de los hechos ocurridos durante la reclusión de Gladys Espinoza dentro del Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, Puno, entre el 17 de enero de 1996 y 17 de abril de 2001 y el hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999 92. Consta en el expediente que el 27 de abril 149, 7 de mayo 150, 18 de octubre 151 y 26 de diciembre de 2012 152 el Fiscal asignado solicitó a la Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Puno lo siguiente: a) en las tres primeras fechas solicitó copias de los informes emitidos por los fiscales que intervinieron en la requisa ocurrida el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo en Puno; b) en la cuarta fecha, solicitó que dispusiera que el jefe o encargado del Archivo Central Periférico del Ministerio Público de Puno remitiera en copias certificadas, los informes emitidos por los fiscales que intervinieron en la requisa ocurrida el 5 de agosto de 1999 en dicho penal. Por su parte, los días 16 153 y 27 154 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013 155 el Fiscal Superior de la Junta de Fiscales de Puno remitió las siguientes respuestas, respectivamente: a) solicitó al Fiscal asignado que indicara el número del Informe que solicitaba, los Fiscales que lo suscribieron y la ubicación actual de los mismos, e informó que solicitó al Archivo Desconcentrado y a los Despachos Fiscales del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno que remitieran la información requerida, “si es que [la] tuvieran en 145 Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de 28 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 10969 a 10987). 146 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de 13 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11136). 147 Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes de 14 de enero de 2014 (expediente de prueba, folios 12233 a 12276). 148 Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes de 14 de enero de 2014 (expediente de prueba, folio 12259). 149 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de 27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8087). 150 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de 7 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8177). 151 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de 18 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 8616). 152 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de 26 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folio 8809). 153 Oficio No. 10643-2012-MP-PJFS-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 16 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8689 y 8690). 154 Cfr. Oficio No. 11122-2012-MP-PFSP-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 27 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8773 a 8778). 155 Cfr. Oficio No. 184-293-MP-PJFS-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 25 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 8880 a 8885).

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