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ilusorio el control judicial 200. La Corte nota que este deber se encuentra dispuesto en una norma
interna que no se encontraba suspendida (artículo 2 inciso 20.h, supra párr. 112).
125. La detención de Gladys Espinoza ocurrió el día 17 de abril de 1993, y no consta prueba
alguna que permita acreditar que se hubiera informado a Gladys Espinoza en forma oral o
escrita las razones de la detención según los estándares mencionados (supra párr. 124). El
único elemento probatorio con el que la Corte cuenta es la declaración instructiva de 5 de junio
de 1993 en las Oficinas de la DINCOTE y ante el Juez Militar Especial, Gladys Espinoza explicó
que:
[f]ue detenida el día diecisiete de [a]bril del presente año a eso de las cuatro de la tarde cuando iba en
una moto con el Sr. Rafael Salgado Castillo en una intersección de la Avenida Brasil, desconocía porque lo
habían capturado enterándose al día siguiente en los interrogatorios de la Policía preguntándole por un
diminutivo que en este acto no recuerda al parecer que buscaban a un hombre por haber sido secuestrado
ech[á]ndole la culpa a Rafael Salgado [y explicó que] con ocasión de las investigaciones le informaron al
respecto de que un [j]aponés había sido secuestrado, le dijeron que estaba involucrada por eso 201.
126. Al respecto, la Corte entiende que fue mediante un interrogatorio y en el marco de la
investigación policial, que Gladys Espinoza tuvo conocimiento de las razones de su detención, sin
que se tenga certeza sobre el momento específico ni las circunstancias en que esto ocurrió. Por
tanto, el Estado incumplió con la obligación convencional de informar en forma oral o escrita
sobre las razones de la detención.
127. Por otro lado, de la prueba se desprende que al día siguiente de su detención, esto es, el
18 de abril de 1993, Gladys Espinoza firmó una constancia identificada como “notificación de
detención”, mediante la cual se indica únicamente que: “Por la presente, se le comunica a Ud.
que se encuentra detenido(a) en esta Unidad Policial, para esclarecimiento de Delito de
Terrorismo” 202. Sobre este punto, consta que el 7 de mayo de 1993 y en presencia del Instructor
de una de las Oficinas de la DINCOTE, Gladys Espinoza afirmó: “s[í] he sido comunicada por
escrito [d]el motivo de mi detención” 203. Al respecto, la Corte ha señalado que, en un caso en
que se alegue la violación del artículo 7.4 de la Convención, se deben analizar los hechos bajo el
derecho interno y la normativa convencional 204. En este sentido, si bien, de conformidad con la
norma interna que no se encontraba suspendida (artículo 2 inciso 20.h, supra párr. 112) y los
estándares convencionales (supra párr. 124), Gladys Espinoza debió ser notificada
inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención, incluyendo los cargos, los
hechos y su base jurídica, en un lenguaje simple y libre de tecnicismos, esto no ocurrió así, ya
que recién un día después de su detención se le notificó solamente que se encontraba detenida
para el esclarecimiento de delito de terrorismo.
128. En razón de que no se le informó de las razones de la detención ni se le notificaron los
cargos formulados según los estándares convencionales, la Corte determina que se vulneró el
artículo 7.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en
perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles.
200
Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180,
párr. 109, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 149.
201
Declaración instructiva de Gladys Espinoza ante el Juez Militar de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios
9401 a 9402).
202
Notificación de detención de 18 de abril de 1993 (expediente de prueba, folio 5803).
203
Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807).
204
Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236,
párr. 60, y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 369.