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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 8 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un
escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte
Interamericana el caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles contra la República del Perú (en adelante
“el Estado” o “Perú”). Según la Comisión, el presente caso se relaciona con la supuesta
detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como
la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura de los que fue víctima,
mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de
Secuestros (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas
adscritas a la Policía Nacional del Perú. La Comisión sostuvo que además de los alegados hechos
de tortura ocurridos a comienzos de 1993, Gladys Espinoza habría sido sometida a condiciones
de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y
abril de 2001, presuntamente sin acceso a tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin
la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. También señaló que en agosto de 1999 agentes
de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le
habrían propinado golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que la presunta víctima tuviera
acceso a atención médica oportuna. Finalmente, sostuvo que los hechos del caso no habrían sido
investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes, permaneciendo en la
impunidad.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 10 de mayo de 1993 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial
de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la señora Teodora Gonzáles de Espinoza.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2008 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL) se incorporó al litigio ante el sistema interamericano para la protección de los derechos
humanos.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 31 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad y Fondo No. 67/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención
(en adelante “el Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones
y formuló varias recomendaciones al Estado:
i.
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable de:
1.
violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 11.1, 11.2,
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento internacional,
en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
2.
la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
3.
la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
4.
la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este instrumento
internacional, en perjuicio de Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, Marlene, Mirian y Manuel Espinoza
Gonzales.
3.
Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 8
de junio de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones. El Estado presentó un informe al respecto el 8 de agosto de 2011 y,
después de dos prórrogas, presentó un nuevo informe el 1 de diciembre de 2011.