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de tortura y/o violencia sexual serán analizadas por la Corte en el capítulo VIII.4 relativo a la
alegada violación del derecho a las garantías y la protección judiciales en perjuicio de Gladys
Espinoza. No obstante, como se mencionó supra, en el presente capítulo se valorarán las
declaraciones y evaluaciones médicas y psicológicas que obran en el expediente con el fin de
determinar lo sucedido a la presunta víctima.
B.2.1. El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)
155. El Informe Final de la CVR, en su capítulo sobre “La tortura y el asesinato de Rafael
Salgado Castilla (1992)”, asevera que la señora Espinoza y el señor Salgado fueron “[…]
intervenidos por efectivos de la [DIVISE], quienes habían montado el operativo denominado
‘Oriente’, a fin de dar con los secuestradores del empresario Antonio Furukawa Obara […]”.
Añade el Informe que “[a]l momento de la intervención, Rafael Salgado Castilla se desplazaba a
bordo de una motocicleta y llevaba en el asiento posterior a Glad[y]s Espinoza Gonzáles. Al
llegar a la altura de la cuadra 21 de la Av. Brasil (Ovalo Brasil), se detuvieron ante la luz roja del
semáforo y por la presencia de dos policías que regulaban el tránsito, instantes en los cuales
fueron intervenidos por dos efectivos policiales vestidos de civil quienes portaban armas de
fuego y los obligaron a abandonar la motocicleta. La versión de los efectivos policiales
encargados del control del tránsito en el lugar descarta que se haya producido una colisión con
el vehículo de los intervenidos y, por tanto, que Salgado Castilla haya salido despedido y caído
sobre el pavimento, hecho que fue afirmado por los miembros de la DIVISE como causa de las
lesiones que presentaba el detenido” 250. Con relación a este punto, el Informe de la CVR,
determinó que “[l]a supuesta colisión entre el vehículo conducido por [un agente policial] y la
motocicleta conducida por Rafael Salgado, pierde solidez, no sólo por la versión de los testigos
que la niegan, sino por insostenible en sí misma. Una colisión violenta y una caída aparatosa
como la descrita […] tendría necesariamente que haber causado serias lesiones corporales a
Rafael Salgado y probablemente la pérdida del conocimiento considerando que no llevaba casco
protector. En tales condiciones, Rafael Salgado no podría haberse recuperado de manera
inmediata a la caída, ponerse de pie y luchar con uno de los policías al punto de disputarle la
posesión de su arma de fuego” 251.
156. Al respecto, la Corte nota que la versión de la CVR difiere de lo alegado por el Estado en
el sentido que existió una colisión entre la moto en la que se desplazaba la señora Espinoza y un
vehículo del personal policial.
B.2.2. Las declaraciones de Gladys Carol Espinoza Gonzáles
157. Constan en el expediente al menos diez declaraciones en las que Gladys Espinoza se ha
pronunciado respecto de lo sucedido al momento en que fue detenida y llevada a instalaciones
de la DIVISE y, con posteridad a ello, de la DINCOTE. En efecto, la presunta víctima declaró: i)
el 28 de abril de 1993 en presencia del Instructor de una de las Oficinas de la DINCOTE 252; ii) el
7 de mayo de 1993 en presencia del Instructor de una de las oficinas de la DINCOTE, del
Representante de la Fiscalía Militar Permanente de la FAP y de su abogada defensora 253; iii) el 5
de junio de 1993, igualmente en presencia de un instructor de la DINCOTE 254; iv) el 14 de
250
Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2. La tortura y asesinato de Rafael Salgado Castilla
(1992) (expediente de prueba, folio 2455).
251
Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2. La tortura y asesinato de Rafael Salgado Castilla (1992)
(expediente de prueba, folio 2456).
252
Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza ante la DINCOTE de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba,
folios 8269 a 8278).
253
Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5804).
254
Cfr. Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 7304).