6 4. Sometimiento a la Corte. – El 8 de diciembre de 2011 y “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte el presente caso y ajuntó copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 67/11. Asimismo, designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Daniel Cerqueira como asesoras y asesor legales. 5. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Admisibilidad y Fondo (supra párr. 2.b). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. 6. Situación actual de la presunta víctima. – Debe tenerse presente que la presunta víctima continúa recluida en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos en cumplimiento de una sentencia que la condenó a 25 años de pena privativa de libertad, que vencerán el 17 de abril de 2018 (infra párr. 82). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 23 de marzo de 2012. 8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de mayo de 2012 los representantes de las presuntas víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por aquélla, sin embargo, también alegaron violaciones del artículo 24 de la Convención Americana en perjuicio de Gladys Espinoza. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación, así como el reintegro de determinadas costas y gastos. 9. Escrito de contestación. – El 28 de septiembre de 2012 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Sobre el fondo del caso, el Estado señaló que no era responsable por ninguna de las violaciones alegadas. Además, designó como Agente Titular para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional 1, y como Agentes Alternos a los señores Iván Arturo Bazán Chacón y Mauricio César Arbulú Castrillón, Abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 10. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de 21 de febrero de 2013, se declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal 1 Inicialmente, el Estado designó como Agente Titular a Oscar José Cubas Barrueto. Posteriormente, el Perú designó como Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, actual Procurador Público Especializado Supranacional.

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