65 el día 18 de abril de 1993, un día después de su detención 296. En dicho documento se identifica una serie de lesiones sufridas por Gladys Espinoza en ambos brazos y en su cuero cabelludo, las cuales son consistentes con lo relatado por ésta con relación a su caída de la moto y con el golpe en su cabeza, previo a su introducción a un vehículo (supra párr. 71). 166. Con relación a la detención en instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE, constan en el expediente los siguientes informes y certificados médicos y/o psicológicos expedidos en el año 1993, relativos a exámenes realizados a Gladys Espinoza con posterioridad al referido examen de 18 de abril del mismo año, y en los cuales se constataron diversas lesiones: i) el Certificado emitido el 20 de abril de 1993, en el que consta la evaluación médica realizada a la presunta víctima el 19 de abril de 1993 por Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú 297; ii) el Informe Médico emitido el 26 de abril de 1993, identificado como Oficio No. 235SE.HC.PNP.604000.93, mediante el cual se describe la evaluación médica realizada a Gladys Espinoza por el Servicio de Emergencia del Hospital de la Policía Nacional del Perú el 21 de abril de 1993 298; iii) el Informe Psicológico No. 052-ODINFO-DINCOTE de 26 de abril de 1993, realizado por psicólogos de la Policía Nacional del Perú 299, y iv) el Certificado Médico No. 1816-H, emitido por el Instituto de Medicina Legal del Perú el 18 de mayo de 1993, según el cual los Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú realizaron evaluación médica sobre Gladys Espinoza 300. 167. De dichos informes se observa que, para el 18 de abril de 1993, la presunta víctima padecía de lesiones en la cabeza y los miembros superiores de su cuerpo (supra párr. 165). Posteriormente, para el 19 de abril de 1993, la señora Espinoza padecía “herida contusa suturada […] en región parietal derecho […] múltiples equimosis en remisión 1/3 medio brazo derecho, 2/3 inferior antebrazo derecho, 1/3 medio antebrazo izquierdo, cara anterior ambas piernas. Equimosis bipalpebral [sic] ojo izquierdo, labio superior, región posterior de ambos glúto [sic], tumefacción equinética frontal izquierda” 301. Para el 21 de abril de 1993, Gladys Espinoza otra vez presentó lesiones distintas a las registradas anteriormente, constatándose que padecía un “traumatismo encéfalo craneano, policontusa” 302. Finalmente, en el examen de 18 de mayo de 1993 se concluyó que Gladys Espinoza padecía de “desfloración antigua, signo compatible con acto contranatura reciente”, toda vez que se había constatado que la misma presentaba “himen con desgarros en horas III, VI, IX antiguas” y “ano con desgarro en horas XII en cicatrización y presencia de hemorroides en horas VI” 303. Así, se observa de forma clara que los exámenes físicos realizados a Gladys Espinoza mostraban, de forma progresiva durante el transcurso de un mes, numerosas nuevas lesiones a lo largo de su cuerpo con cada examen, incluyendo en los órganos sexuales. Cabe señalar, además, que las lesiones constatadas en dichos informes son consistentes con lo declarado por la señora Gladys Espinoza en cuanto a los golpes que recibió, y en particular, en cuanto a la penetración anal (supra párr. 159). 296 Cfr. Constancia de Examen Pericial de Medicina Forense No. 4775/93 de 22 de abril de 1993 elaborado por Médicos Forenses de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 1565). 297 Cfr. Certificado de Examen Médico No. 16111-L de 20 de abril de 1993 elaborado por Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de prueba, folio 1567). 298 Cfr. Informe de Examen Médico No. 235-SE.HC.PNP.604000.93 de 26 de abril de 1993, firmado por el Jefe del Servicio de Emergencia del Hospital de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 1569). 299 Cfr. Informe No. 052-ODINFO-DINCOTE de 26 de abril de 1993, de psicólogos de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 1576). 300 Cfr. Certificado Médico No. 1816-H de 18 de mayo de 1993, elaborado por Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de prueba, folio 1571). 301 Cfr. Certificado de Examen Médico No. 16111-L de 20 de abril de 1993, elaborado por Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de prueba, folio 1567). 302 Cfr. Informe de Examen Médico identificado con el número de oficio 235-SE.HC.PNP.604000.93 de 26 de abril de 1993 firmado por el Jefe del Servicio de Emergencia del Hospital de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 1569). 303 Cfr. Certificado Médico No. 1816-H de 18 de mayo de 1993, elaborado por Médicos Legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de prueba, folio 1571).

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