66 168. Por otra parte, aproximadamente 10 años después, el 22 de enero de 2004 se le realizó un peritaje psicológico a Gladys Espinoza correspondiente al Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas, donde tuvo la oportunidad de brindar su declaración y se determinó que padecía un “trastorno disociativo” y “personalidad 304 histriónica” . El 13 de febrero de 2004 se dejó constancia en el Protocolo de Pericia Psicológica del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, que Gladys Espinoza “presenta personalidad con rasgos histriónicos y disociales con reacción ansiosa situacional” 305. Igualmente, peritos del Instituto Médico Legal del Ministerio Público emitieron el Certificado Médico Legal No. 009598-V correspondiente al Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura del 20 de febrero de 2004, del cual se desprende que la señora Espinoza mostraba “[c]icatriz en el cuero cabelludo, regi[ó]n parietal derecha e izquierda 306 y m[ú]ltiples cicatrices hipocr[ó]micas en t[ó]rax posterior” . 169. Con respecto a ello, el 5 de octubre de 2008 la psicóloga Carmen Wurst de Landázuri emitió un Informe sobre las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas a Gladys Espinoza anteriormente, en el que concluyó que “[l]a evaluación clínica, sustentada en los exámenes médicos que figuran en el expediente, son contundentes que Gladys ha sufrido tortura y violación sexual y que no se trata de simulación como ha sido sugerido en pericias del Ministerio Público” 307. La psicóloga además señaló que “[l]as fechas, la secuencia de los hechos y lugares durante la detención no son recordadas con precisión por la evaluada, esto es comprensible y esperable, pues los métodos de tortura buscan especialmente generar confusión y desorientación en la persona detenida, adicionalmente, el sistema protector que desplegó la evaluada durante la tortura, que consistió en la pérdida de la conciencia (desmayos) y despersonalización (percepción de sentirse divida en dos) […] impidieron que recordara con exactitud estos datos […]” 308. 170. En el mismo sentido, el 7 de enero de 2014 el equipo especializado de la División de Exámenes Clínicos Forenses del Instituto de Medicina Legal realizó un Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que consta en el Certificado Médico Legal No. 76377-2013-DCH-T, en el que concluyeron que: “1. a. Hay una firme relación, las lesiones (cicatrices) pueden haber sido causadas por los traumatismos descritos [por la presunta víctima], y por muy pocas causas más; b. En región anal y genital, es típica, este es el cuadro que normalmente se encuentra con este tipo de traumatismo” 309, refiriéndose a aquellos traumatismos derivados de tortura. 171. Finalmente, mediante declaración rendida ante fedatario público el 26 de marzo de 2014, la psicóloga Ana Deutsch presentó ante la Corte un peritaje sobre una evaluación psicológica realizada a la señora Espinoza en julio de 2012, en la cual determinó que ella “presenta un cuadro crónico de Estrés Postraumático (EPT) acompañado de síntomas de Depresión con una historia de Ansiedad y Desorden de Pánico asociados con su EPT. Sus síntomas crónicos están relacionados con las experiencias traumáticas sufridas en el momento de su captura, y agravadas por la encarcelación prolongada y por la repetición de experiencias traumáticas y de abuso psicológico”. Añade que la señora Espinoza además padece de depresión mayor y ataques 304 Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004, elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1563). 305 Cfr. Pericia psicológica número 003737-2004-PSC realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 1455). 306 Cfr. Certificado Médico Legal No. 009598-V de 20 de febrero de 2004, elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1573 y 1574). 307 Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1552). 308 Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1548). 309 Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 12259).

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