90 fueron rendidas en la misma sede de la DINCOTE, donde ocurrieron los hechos de tortura 415, y dos de ellas ante funcionarios militares 416; ii) se limitaron a la realización de preguntas por parte del Instructor, incluyendo preguntas sobre la existencia de maltratos en su contra 417, sin que conste si tuvo oportunidad de exponer libremente los hechos que ella considerase relevantes, y iii) no se documentó información relevante sobre los antecedentes de Gladys Espinoza, aparte de lo relacionado a su posible participación en actos de terrorismo o de traición a la patria 418. Además, la Corte observa que, a través de dichas declaraciones, se le requirió a Gladys Espinoza reiterar sus manifestaciones sobre los hechos de tortura y violencia sexual de los cuales fue víctima. 251. En segundo lugar, en cuanto a los exámenes médicos realizados a Gladys Espinoza los días 18, 19 y 21 de abril, y 18 de mayo de 1993, así como el examen psicológico realizado el 26 de abril de ese mismo año mientras ésta se encontraba detenida en las instalaciones de la DIVISE y de la DINCOTE (supra párrs. 165, 166 y 245), la Corte considera que, en casos donde existen indicios de tortura, los exámenes médicos practicados a la presunta víctima deben ser realizados con consentimiento previo e informado, sin la presencia de agentes de seguridad u otros agentes estatales, y los informes correspondientes deben incluir, al menos, los siguientes elementos: a) Las circunstancias de la entrevista[:] [e]l nombre del sujeto y el nombre y la filiación de todas las personas presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la ubicación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); circunstancias particulares en el momento del examen (por ejemplo, la naturaleza de cualquier restricción de que haya sido objeto la persona a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que hayan acompañado al preso, posibles amenazas proferidas contra el examinador, etc.); y cualquier otro factor que el médico considere pertinente[;] b) Los hechos expuestos[:] [e]xposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto[;] c) Examen físico y psicológico[:] [d]escripción de todas las observaciones físicas y psicológicas del examen clínico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las lesiones[;] d) Opinión[:] [u]na interpretación de la relación probable entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles torturas o malos tratos. Recomendación de un tratamiento médico y psicológico o de nuevos exámenes[, y] e) Autoría[:] [e]l informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que hayan llevado a cabo el examen 419. 252. Por otro lado, la Corte ha señalado que, en casos de violencia contra la mujer, al tomar conocimiento de los actos alegados, es necesario que se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea 420. Dicho examen deberá ser realizado de conformidad con protocolos dirigidos específicamente a documentar evidencias en casos de violencia de género 421. 415 Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 8269 a 8270); Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807), y Declaración Instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 9398 a 9402). 416 Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807), y Declaración Instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 9398 a 9402). 417 Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 8269 a 8270); Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807), y Declaración Instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 9398 a 9402). 418 Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 8269 a 8270); Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 5804 a 5807), y Declaración Instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 9398 a 9402). 419 Protocolo de Estambul, supra, párr. 83. 420 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. 421 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, supra, inter alia, págs. 28 y 29.

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