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su historia de vida la persona busca obtener”. Señalaron, además, que la interna con rasgos de
personalidad histriónica y disocial tiende a transgredir normas y reglas” 453.
272.
Al respecto, la perita Rebeca Cook afirmó ante la Corte que “[l]a caracterización de la
mujer sospechosa de actividad criminal como una [‘]chica mala[’] permite negarles su madurez
y humanidad y así eximir de responsabilidad [a] las personas responsables de su custodia”,
señalando que entre las características que suelen atribuirse a las mujeres sospechosas de
haber cometido delitos se incluyen “ser asertivas, manipuladoras, carecer de credibilidad y
tendencia a desafiar a la autoridad”. Añade la perita que “[l]os jueces que comparten
estereotipos de género similares acerca de las mujeres consideradas sospechosas
consecuentemente puede[n] provocar que la decisión de su inocencia o culpabilidad no se
fundamente en evidencia apropiada, o incluso se les puede imponer castigos más severos que a
las mujeres sospechosas que se someten a la autoridad masculina” 454. En vista de lo anterior, la
Corte reconoce y rechaza el estereotipo de género por el cual se considera a las mujeres
sospechosas de haber cometido un delito como intrínsecamente no confiables o manipuladoras,
especialmente en el marco de procesos judiciales. Al respecto, la Corte ha aseverado que
valoraciones de esta naturaleza muestran “un criterio discrecional y discriminatorio con base en
la situación procesal de las mujeres […]” 455.
273. Por otra parte, la perita María Jennie Dador afirmó ante la Corte que en la investigación
de casos de violencia sexual y tortura denunciados en el Perú, las autoridades judiciales
incurrían “en la sobrevaloración de la pericia médico legal, en la integridad del himen o ‘pérdida
de la virginidad’ y en la acreditación de las huellas físicas de la violencia. Sin considerar que para
ello no se contaba ni se cuenta hasta ahora, con recursos técnico-científicos ni humanos, que
permitan al sistema de justicia reunir pruebas necesarias para acusar a los agresores” 456.
274. Ahora bien, en su sentencia de 1 de marzo de 2004, la Sala Nacional de Terrorismo
valoró los exámenes psicológicos realizados por los médicos legistas entre enero y febrero de
2004 a los efectos de evaluar la procedencia de la tacha de elementos probatorios alegadamente
obtenidos mediante “tratos humillantes y torturas, además de abuso sexual por parte de
desconocidos [como…] prueba prohibida […]”. Al referirse a dichos peritajes psicológicos, afirmó
que de ellos “se desprende que la acusada presenta rasgos histriónicos y disociales, siendo que
las peritos psicólogas examinados [sic] en el acto del juzgamiento manifestaron que dichas
características corresponden a una personalidad inmadura e insegura, que no asume fácilmente
la frustración y que manipula a los demás a fin [de] obtener ventajas”. Sin perjuicio de ello,
declaró improcedente la tacha solicitada pues Gladys Espinoza había mantenido una versión
uniforme de los hechos sin brindar “versión autoincriminatoria alguna[,][…] en consecuencia[,]
no existe relación de causalidad entre los maltratos físicos que la acusada habría sufrido y la
obtención de las pruebas de cargo, descartándose así que se trate de prueba prohibida” 457. En
este sentido, en la motivación de dicha sentencia, la Sala Nacional de Terrorismo no hizo uso del
contenido de los exámenes médicos realizados a Gladys Espinoza para justificar su decisión, sino
que se basó tan solo en la falta de autoincriminación por parte de ésta. Igualmente, la Corte
constata que la Sala Nacional de Terrorismo no se pronunció sobre la existencia o inexistencia
de tortura, sin embargo, como se ha señalado (supra párr. 266), no ordenó investigar dichos
hechos.
453
10389).
Declaración de las psicólogas M.C.L. y R.M.O. de 26 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folios 10387 a
454
Declaración rendida ante fedatario público por la perita Rebecca Cook el 27 de marzo de 2014 (expediente de
fondo, folios 1135 a 1136).
455
Mutatis mutandi, Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 352.
456
Declaración rendida ante fedatario público por la perita María Jennie Dador el 25 de marzo de 2014 (expediente de
fondo, folios 961 a 990).
457
Sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 1 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 1513 a 1530).