10 razón por la cual debe entenderse que renunció tácitamente a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos. 24. En el presente caso, la Corte constata que el Estado no interpuso la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos sino hasta después del informe de admisibilidad, a través de un escrito allegado durante la etapa de fondo19. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado renunció en forma tácita a presentar esta defensa en el momento procesal oportuno. V COMPETENCIA 25. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. VI ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)20 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)21 EN RELACIÓN 22 CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE 23 ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 26. Conforme a las pruebas aportadas, la Corte encuentra probado que el órgano disciplinario judicial que destituyó a los ex-magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri tuvo su origen en un proceso de transición constitucional que se inició en 1999 con el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente (en adelante la “Asamblea Constituyente”), que tras declarar la existencia de una “crisis institucional” y la 19 Cfr. escrito del Estado de 28 de julio de 2005, recibido por la Comisión el 1 de agosto de 2005 (expediente de prueba, Tomo II, folios 661 a 665). 20 El artículo 8.1 de la Convención establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 21 El artículo 25.1 de la Convención estipula: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 22 El artículo 1.1 de la Convención establece: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 23 El artículo 2 de la Convención dispone: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

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