29 tenga en cuenta este extremo y que, sin perjuicio de lo ya dicho, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”104. 98. Un primer acontecimiento reseñado por el representante es el discurso de un Magistrado de la Sala Constitucional del TSJ en la apertura de las actividades judiciales del año 2001. Según el representante, en este discurso se “comenzó a insistir en que la interpretación constitucional debe estar al servicio del proyecto político imperante”. 99. El discurso en cuestión señala, inter alia, que: [e]l Máximo Tribunal puede sentirse orgulloso y satisfecho de haber dado solución jurídica a los problemas generados […] conforme al proyecto axiológico de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Estado de derecho y de justicia que lo consagra. […] En este proceso, el derecho no sólo no ha sido un obstáculo al cambio social, sino que, por el contrario, ha resultado un instrumento al servicio de la juridización, sin solución de continuidad, del cambio mismo […] se ha rendido tributo al derecho y a la justicia y se ha rescatado la fe en la idoneidad normativa para producir el cambio político. Pese a la diatriba de quienes se oponen a dicho cambio, el Máximo Tribunal ha hecho lo que se esperaba de él, aunque no todos lo esperaran de la misma manera. A partir de ahora la doctrina constitucional habrá que desarrollarla en sentido progresivo. […] Quizá éste sea el inicio de un nuevo clima jurídicopolítico para vivir la Venezuela deseable105. 100. La Corte no observa que en este discurso se haya insistido en que la interpretación constitucional debe estar al servicio del proyecto político imperante, como lo afirma el representante. El discurso alude a la solución jurídica de controversias políticas y no concluye necesariamente en la toma de partido por posición política alguna, puesto que se refiere a un proyecto axiológico constitucional106. 101. El segundo referente de contexto alegado por el representante es que se habría procedido a “la destitución o ‘jubilación’ de aquellos magistrados del [TSJ] que en algún momento se apartaron de la línea oficial”. Al respecto, el representante alude a la jubilación de tres magistrados de la Sala Electoral que suscribieron una sentencia sobre la realización del referendo revocatorio presidencial107. La única prueba aportada al respecto es la declaración informativa de un periodista108, lo cual es insuficiente para probar tal hecho. Asimismo, el representante presentó la opinión de dos peritos, relacionada con la anulación del nombramiento de un Magistrado del 104 Cfr., Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 135, y Caso Escué Zapata, supra nota 14, párr. 45. 105 Cfr. discurso de orden del magistrado Delgado Ocando, supra nota 13. 106 El representante también aludió a un discurso de inauguración del año Judicial del magistrado Francisco Carrasquero de 28 de enero de 2008 en el que afirmaría que “el paradigma de determinada ideología vigente colorea nuestra actuación”, pero este discurso no fue aportado al expediente. A diferencia del discurso del magistrado Delgado Ocando (supra nota 13), que la Corte ha valorado, pues fue posible encontrarlo completo en la página electrónica del TSJ, el discurso del magistrado Carrasquero no está disponible en la misma. Al no contar con el discurso completo, la Corte carece de elementos para valorarlo. 107 El representante aludió a la destitución "de los magistrados Alberto Martín Urdaneta (presidente de la Sala Electoral del TSJ), Rafael Hernández, y Orlando Gravina, ambos de la misma Sala Electoral (que suscribieron la sentencia del 15 de marzo de 2004, que suspendió los efectos de una resolución del Consejo Nacional Electoral que, en su momento, impidió la realización del referendo revocatorio presidencial), y que fueron jubilados". 108 El declarante manifestó: “Arrieche (quien había negado el enjuiciamiento de los referidos oficiales militares) y los magistrados de la sala Electoral Alberto Martini Urdaneta, Rafael Hernández y Orlando Gravina (quienes fallaron a favor de un referéndum revocatorio presidencial) fueron removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, bien sea por destitución o por jubilación". Cfr. declaración del señor López Albujas, supra nota 55, folio 879.

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