3
cercanos al oficialismo y al ideario político del actual Gobierno”. Indicó también que a
las presuntas víctimas “se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de
todas las garantías indispensables para su defensa” y agregó que “ese no es el
procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara
inclinación a favor del partido político en el gobierno”. El representante concluyó que,
además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 23 (Derechos Políticos), 24
(Igualdad ante la Ley) y ”de los derechos que derivan de la forma democrática
representativa de gobierno (artículo 29 [c] de la Convención) y de la Carta
Democrática Interamericana en relación con lo dispuesto por el artículo 29 [d] de la
Convención”, todos ellos en relación con las obligaciones generales consagradas en
los artículos 1.1 y 2 de la misma.
5.
El 23 de abril de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar,
contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “contestación de la demanda”). La excepción preliminar interpuesta
está relacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. De otra
parte, el Estado señaló que “el funcionamiento de la Corte Primera […] fue muy
cuestionado”, razón por la cual “no se[ría] cierto como pretenden hacer ver los
demandantes que se trate de una persecución política, sino que [la destitución de
sus magistrados] fue producto del mal funcionamiento y de la negligencia de los
miembros de la Corte Primera en [el] ejercicio de sus atribuciones”. El Estado
designó a la señora Mayerling Rojas Villasmil como Agente1 y al señor Enrique
Sánchez como Agente alterno2.
6.
De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 20 y el 26 de junio de
2007 la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus alegatos
sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
1
El 10 de enero de 2007 el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de
Venezuela designó “como Agente para representar al Estado venezolano” a la señora Mayerling Rojas
Villasmil. El 20 de abril de 2007 el señor Germán Saltrón Negretti, quien ocupa el cargo de Agente del
Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, adscrito al Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, informó que él sustituiría a la señora Rojas Villasmil
como Agente del Estado e informó de la designación del señor Larry Devoe Márquez como Agente alterno.
El 23 de abril de 2007 la señora Rojas Villasmil, actuando como “Agente del Estado”, presentó un escrito
de contestación de la demanda. El 25 de abril de 2007 el señor Saltrón Negretti, actuando también como
“Agente del Estado”, presentó un escrito diferente de contestación de la demanda y el 27 de abril de 2007
“ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], por lo que se deja[ba] sin
efecto la designación de la [señora] Rojas Villasmil”. El 27 de abril de 2007 el señor Jorge Valero,
Viceministro para América del Norte y Asuntos Multilaterales de Venezuela, ratificó la designación de la
señora Rojas Villasmil como Agente del Estado”. El 4 de mayo de 2007 el señor Saltrón Negretti “ratific[ó
que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], quedando sin efecto la designación
de [la señora] Rojas Villasmil”. En razón de ello, se solicitó al Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores de Venezuela que aclarara quién era el Agente designado por el Estado. En
respuesta a esta comunicación, el 10 de mayo de 2007 el señor Nicolás Maduro Moros, Ministro del Poder
Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, “ratific[ó] la designación de la [señora] Rojas
Villasmil como Agente designad[a] por el Estado venezolano para el [presente] caso”. Tomando en cuenta
esta última comunicación la Corte decidió que se tendría a la señora Rojas Villasmil como Agente del
Estado para los efectos del presente caso y, en consecuencia, se informó a las partes que tendría por no
presentados los escritos remitidos por el señor Saltrón Negretti.
2
Cfr. escrito del Estado de 9 de enero de 2008, recibido el 14 de enero de 2008 (expediente de
fondo, Tomo III, folio 698).