3 cercanos al oficialismo y al ideario político del actual Gobierno”. Indicó también que a las presuntas víctimas “se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensables para su defensa” y agregó que “ese no es el procedimiento seguido respecto de otros jueces que han mostrado una clara inclinación a favor del partido político en el gobierno”. El representante concluyó que, además de los artículos invocados por la Comisión, el Estado sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y ”de los derechos que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (artículo 29 [c] de la Convención) y de la Carta Democrática Interamericana en relación con lo dispuesto por el artículo 29 [d] de la Convención”, todos ellos en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la misma. 5. El 23 de abril de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). La excepción preliminar interpuesta está relacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. De otra parte, el Estado señaló que “el funcionamiento de la Corte Primera […] fue muy cuestionado”, razón por la cual “no se[ría] cierto como pretenden hacer ver los demandantes que se trate de una persecución política, sino que [la destitución de sus magistrados] fue producto del mal funcionamiento y de la negligencia de los miembros de la Corte Primera en [el] ejercicio de sus atribuciones”. El Estado designó a la señora Mayerling Rojas Villasmil como Agente1 y al señor Enrique Sánchez como Agente alterno2. 6. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 20 y el 26 de junio de 2007 la Comisión y el representante, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 1 El 10 de enero de 2007 el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela designó “como Agente para representar al Estado venezolano” a la señora Mayerling Rojas Villasmil. El 20 de abril de 2007 el señor Germán Saltrón Negretti, quien ocupa el cargo de Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, informó que él sustituiría a la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado e informó de la designación del señor Larry Devoe Márquez como Agente alterno. El 23 de abril de 2007 la señora Rojas Villasmil, actuando como “Agente del Estado”, presentó un escrito de contestación de la demanda. El 25 de abril de 2007 el señor Saltrón Negretti, actuando también como “Agente del Estado”, presentó un escrito diferente de contestación de la demanda y el 27 de abril de 2007 “ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], por lo que se deja[ba] sin efecto la designación de la [señora] Rojas Villasmil”. El 27 de abril de 2007 el señor Jorge Valero, Viceministro para América del Norte y Asuntos Multilaterales de Venezuela, ratificó la designación de la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado”. El 4 de mayo de 2007 el señor Saltrón Negretti “ratific[ó que] la representación del Estado […] ser[ía] asumida por [él mismo], quedando sin efecto la designación de [la señora] Rojas Villasmil”. En razón de ello, se solicitó al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela que aclarara quién era el Agente designado por el Estado. En respuesta a esta comunicación, el 10 de mayo de 2007 el señor Nicolás Maduro Moros, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela, “ratific[ó] la designación de la [señora] Rojas Villasmil como Agente designad[a] por el Estado venezolano para el [presente] caso”. Tomando en cuenta esta última comunicación la Corte decidió que se tendría a la señora Rojas Villasmil como Agente del Estado para los efectos del presente caso y, en consecuencia, se informó a las partes que tendría por no presentados los escritos remitidos por el señor Saltrón Negretti. 2 Cfr. escrito del Estado de 9 de enero de 2008, recibido el 14 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 698).

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