33 el fin de la inamovilidad de los trabajadores pertenecientes a un sindicato en formación de trabajadores del petróleo127. 113. La prueba que la Comisión y el representante presentan para calificar estas sentencias como “contrarias al Gobierno” consiste en varios artículos periodísticos que hacen referencia a los “polémicos fallos”128 de la Corte Primera, que habrían sido “criticados por el Gobierno”129. El Estado controvirtió esto señalando que no se estableció “cuál(es) es(son) el órgano(s) y/o ente(s) autorizado(s) que interpretó(aron) las sentencias como contrarias a los intereses del gobierno” y que no existe un “instrumento de medición de opinión pública […] que establezca de manera incontrovertible el aludido impacto”. 114. La Corte observa que los citados artículos periodísticos indican que se criticaron, entre otros, los fallos que ordenaban “suspender consejos de investigación contra militares disidentes” y la “desmilitarización del Estado Miranda”, pero no indican con precisión qué funcionarios públicos emitieron críticas contra dichos fallos ni tampoco se indica las declaraciones concretas en contra de éstos. Asimismo, uno de los peritajes afirmó que la Corte Primera había sido objeto de “cuestionamiento público, de índole política, […] por parte del Presidente de la República”130, pero no se refiere de forma específica a qué fallos habrían sido criticados y de qué forma. De otro lado, durante la audiencia pública los señores Apitz y Rocha se refirieron a la decisión que ordenó el sobrevuelo de helicópteros y la forma cómo los entes de seguridad desacataron dicha decisión. Se refirieron también a la sentencia sobre los Consejos de Investigación iniciados contra disidentes militares y a las reacciones del Poder Ejecutivo llamando al desacato de las mismas. Indicaron que con motivo de la desmilitarización del Estado Miranda, altas autoridades públicas llamaron al desacato de la decisión y profirieron acusaciones verbales contra ellos. Sin embargo, más allá de sus declaraciones no aportaron otros elementos de prueba y, por ende, la Corte considera que no se ha logrado demostrar los hechos alegados. Lo único que el Tribunal puede concluir del texto mismo de las sentencias de la Corte Primera es que establecieron limitaciones a la actuación de las fuerzas armadas, o bien cuestionaron la validez de actos llevados a cabo por la Administración131. 115. Distinta es la situación de la sentencia de 21 de agosto de 2003 emitida por la Corte Primera, con los salvamentos de voto de las magistradas Marrero y Morales, en el caso conocido como “Plan Barrio Adentro”. Esta decisión se relaciona con un plan de salud del Gobierno que permitía la participación de médicos extranjeros sin exigirles la reválida de su título. La Corte Primera ordenó “que se sustituy[eran] a los [m]édicos [e]xtranjeros, por aquellos [m]édicos [v]enezolanos o [e]xtranjeros que 127 Cfr. sentencia No. 1852 de la Corte Primera 12 de junio de 2003 (expediente de prueba, Tomo III, Anexo B.1.j, folios 940 a 955). 128 Cfr. artículo periodístico titulado “Los polémicos fallos”, publicado en el Diario “El Universal”, supra nota 15. 129 Cfr. artículo periodístico titulado “Una juez y unos fallos – Retaliaciones”, publicado en el Diario “El Universal” el 2 de octubre de 2003, (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1268); artículo periodístico titulado “Protección del TSJ exigen magistrados de Corte Primera”, publicado en el Diario “El Universal” el 10 de octubre de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1277), y artículo periodístico titulado “¡La Corte Administrativa!”, publicado en el Diario “El Universal” el 27 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1290). 130 131 Cfr. declaración del señor Casal Hernández, supra nota 99, folio 850. El representante indicó, en relación con la decisión de la Corte Primera referida a la desmilitarización del Estado de Miranda, que "el Presidente de la República anunció, por radio y televisión, que había ordenado a los militares no acatar ninguna decisión que fuera contraria a sus instrucciones precisas." Sin embargo, el representante no presentó prueba alguna que corroborara este dicho.

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