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políticos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial”. Al respecto, la Corte observa
que de la prueba aportada únicamente se confirma que la magistrada Morales
asumió dicha función el 17 de enero de 2007142. Sin embargo, no existe ninguna otra
evidencia que haya sido aportada al expediente que permita concluir por ese solo
hecho que existan los alegados lazos políticos entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.
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122. De otro lado, la Comisión y el representante mencionan que las circunstancias
que rodearon a la investigación penal llevada a cabo por la salida de un expediente
de la Corte Primera y que dio lugar a su allanamiento serían también prueba de la
desviación de poder.
123. Al respecto, ha quedado probado que el 18 de septiembre de 2003 el señor
Alfredo Romero, chofer del magistrado Rocha, fue detenido por supuesto delito de
ocultamiento de documento público, al hacer entrega de un expediente de la Corte
Primera en el domicilio de un relator externo de ese tribunal143, con la autorización
del magistrado Rocha144.
124. El 23 de septiembre de 2003, en el marco de la investigación penal iniciada
por este delito, la Corte Primera fue allanada durante varias horas por efectivos de la
Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) dotados de
armas largas145, con presencia del Ministerio Público.
125. El 6 de octubre de 2003 los magistrados Apitz y Rocha fueron citados por el
Ministerio Público146 y el 7 de octubre de 2003 la IGT dio inicio “de oficio” a una
investigación disciplinaria por los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2003147. El
8 de octubre de 2003 la CFRSJ, “a solicitud de la [IGT]”, impuso una “medida
cautelar de suspensión” de 60 días a los señores Apitz y Rocha “con el propósito de
realizar la investigación necesaria […] sobre los graves hechos ocurridos el […] 18 de
septiembre [de dicho año]”148.
142
Cfr. artículo periodístico titulado “Si el Presidente se excede al cambiar la Constitución, el Tribunal
Supremo de Justicia aplicará correctivos”, publicado en el Diario “El Nacional” el 9 de febrero de 2007
(expediente de prueba, Tomo V, folio 1348) y artículo periodístico titulado “Velaré para que la reforma no
viole la Constitución”, publicado en el Diario “El Universal” el 9 de febrero de 2007 (expediente de prueba,
Tomo V, folio 1347).
143
Cfr. artículo periodístico titulado “Aparece documento clave en caso de Corte Primera”, publicado
en el Diario “El Universal” el 4 de octubre de 2003 (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1270).
144
Cfr. sentencia No. 375 de la Sala de Casación Penal del TSJ de 23 de octubre de 2003
(expediente de prueba, Tomo II, Apéndice C.1, folios 266 a 278), y declaración rendida por el señor
Perkins Rocha Contreras en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 31 de enero de
2008.
145
Cfr. declaración del señor Apitz, supra nota 137; declaración del señor López Albujas, supra nota
55, folio 877 y artículo periodístico titulado “Cierre de Corte Primera bloqueó sentencia a favor de
Globovisión”, publicado en el Diario “El Universal” el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba,
Tomo IV, anexo C, folio 1317).
146
Cfr. citación de 6 de octubre de 2003 al señor Apitz y citación de 6 de octubre de 2003 al señor
Rocha, emitidas por el Ministerio Público (expediente de prueba, Tomo III, Anexo B.3.b, folios 1048 y
1049).
147
Cfr. relación de denuncias contra el señor Rocha, supra nota 103, folios 396, 397 y 403, y
relación de denuncias contra la señora Ruggeri, supra nota 103, folios 379, 380 y 382.
148
Cfr. resolución No. 117 de la CFRSJ de 8 de octubre de 2003, por la cual se aplica medida
cautelar de suspensión a los señores Apitz y Rocha (expediente de prueba, Tomo III, Anexo B.4.a, folios
1172 y 1173).