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cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas
limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente
exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones155, y deberían hacerlo
con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto
grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban
una versión manipulada de los hechos156. Además, deben tener en cuenta que en
tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos
fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a
desconocer dichos derechos. Del mismo modo, los funcionarios públicos, en especial
las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en
orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o
presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por
parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del
juzgador157.
132. La Corte, teniendo en cuenta que la Sala de Casación Penal consideró como
una “práctica común” la salida de un expediente de la Corte Primera que en ningún
caso revestía los caracteres de delito, estima que el proceso penal, la investigación
disciplinaria y la medida cautelar de suspensión en contra de los magistrados de la
Corte Primera, resultaron excesivas. Aún más, las circunstancias del allanamiento de
la Corte Primera durante seis a once horas, por aproximadamente cuarenta y seis
efectivos de la DISIP provistos de armas largas, aparecen como desproporcionadas
en relación al hecho investigado. Lo anterior, sumado a las declaraciones de la
máxima autoridad del Gobierno vertidas tres días después de la decisión de la Sala
de Casación Penal del TSJ, permite advertir la existencia de una conducta
amedrentadora sobre los jueces de la Corte Primera158.
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133. Por otro lado, el representante afirmó que “la [CFRSJ] tenía una idea
preconcebida en cuanto a la depuración del Poder Judicial”. El representante basó
sus dichos en la declaración del señor Beltrán Haddad, ponente de la decisión que
destituyó a las víctimas, en la que señaló:
Por encima del juez que mira el pasado, debemos seguir la lucha por un verdadero sistema
de justicia. Si bien logramos niveles aceptables de depuración en los últimos tres años, las
metas no resultaron iguales y coherentes cuando se trata de los concursos de oposición y
del desarrollo de una verdadera escuela de la magistratura […] Hoy necesitamos un juez
comprometido con los valores éticos y sociales de la nueva realidad y no exclusivamente
con los preceptos jurídicos. Esto nos obliga a un nuevo proyecto político de la justicia. Ahí
está el camino.
155
Cfr. Caso Kimel, supra nota 8, párr. 79.
156
Cfr. Caso Kimel, supra nota 8, párr. 79..
157
En este punto resulta relevante la declaración del señor Param Curawasmany (supra nota 59,
folio 830) quien afirmó que “[s]i bien la crítica pública constructiva de fallos o decisiones de los jueces en
un lenguaje moderado sería permisible incluso cuando proviene de las fuerzas políticas, cuando dicha
crítica se expresa en un lenguaje virulento, inmoderado, amenazante e intimidador y en mala fe, se
considerará como una amenaza o una interferencia a la independencia judicial”.
158
El número de horas que duró el allanamiento y el número de funcionarios de la DISIP que
intervinieron en el mismo fueron indicados por el señor Apitz en su declaración ante la Corte (supra nota
139). Igualmente, la señora Ruggeri afirmó que el allanamiento duró “más de 6 horas” (supra nota 33,
folio 735). Estos hechos no fueron controvertidos por el Estado, razón por la cual la Corte los tiene por
establecidos.