40
139. La Comisión indicó que una vez que la Asamblea Constituyente dejó de
funcionar, “las remociones y nuevos nombramientos [de la CFRSJ] han sido
realizadas por el [TSJ] sin seguir un procedimiento previamente establecido para
dichos efectos”. Según la Comisión, los miembros de la CFRSJ “son de libre
nombramiento y remoción, por lo que carecen de una estabilidad en el cargo que
garantice su independencia”. El representante coincidió con la Comisión y señaló que
los miembros de la CFRSJ “son provisorios” y “pueden ser removidos en cualquier
momento”. El Estado alegó que los miembros de la CFRSJ gozan de “absoluta
independencia e imparcialidad” puesto que son “nombrados por el [P]oder [J]udicial
al cual pertenecen”.
140. La Corte constata que el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público
de 27 de diciembre de 1999 indicó que “la [CFRSJ] ser[ía] integrada por los
ciudadanos que designe la Asamblea […] Constituyente hasta el funcionamiento
efectivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de los Tribunales disciplinarios y
del Sistema Autónomo de Defensa Pública”162. El 18 de enero de 2000 la Asamblea
Constituyente designó a los siete integrantes de la CFRSJ163.
141. El 2 de agosto de 2000 el TSJ se atribuyó la competencia para reorganizar la
CFRSJ164 y el 9 de agosto de 2000 la Sala Plena del TSJ, en vista de que uno de los
miembros de la CFRSJ había sido nombrado en otro cargo, ratificó a tres de los siete
miembros designados por la Asamblea Constituyente en calidad de miembros
principales y los tres restantes pasaron a ocupar los cargos de suplentes165. Desde el
año 2005 la Sala Constitucional del TSJ166, a través de diferentes sentencias, ha
modificado en distintas oportunidades la composición de la CFRSJ, designando en
ocasiones a los miembros suplentes en reemplazo de los titulares167 o nombrando
nuevos miembros168. En la audiencia pública ante la Corte el señor Damián Nieto
Carrillo, Presidente de la CFRSJ, señaló que “la permanencia [en el] cargo [n]o está
determinada a ciencia cierta”, que los comisionados son “miembros prácticamente
162
Cfr. artículo 28 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 27.
163
Cfr. decreto de la Asamblea Constituyente de 18 de enero de 2000, publicado en Gaceta Oficial
No. 36.878 el 26 de enero de 2000, citado en las resoluciones de la CFRSJ de 10 y 22 de marzo de 2000,
publicadas en la Gaceta Oficial No. 36.925 de 4 de abril de 2000 (expediente de prueba, Tomo XII, folios
4064 y 4065). El 28 de marzo de 2000 la CFRSJ aprobó su Reglamento y estableció que dicha Comisión
estaría integrada por siete miembros principales y tres suplentes. Cfr. artículo 3 del Reglamento de la
CFRSJ, supra nota 29.
164
Cfr. artículo 30 de la normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial,
supra nota 30.
165
Cfr. acta de sesión de la Sala Plena del TSJ de 9 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta
Oficial No. 37.019 de 22 de agosto de 2000, citada en la resolución No. 117 de la CFRSJ de 8 de octubre
de 2003, supra nota 148, folio 1172.
166
El 1 de junio de 2005, mediante una sentencia que conocía de un recurso de inconstitucionalidad
por omisión legislativa, la Sala Constitucional del TSJ ordenó “la sustitución” de los miembros principales y
suplentes de la CFRSJ. Cfr. sentencia No. 1057 de la Sala Constitucional del TSJ de 1 de junio de 2005,
supra nota 13.
167
13.
168
13.
Cfr. sentencia No. 3321 de la Sala Constitucional del TSJ de 3 de noviembre de 2005, supra nota
Cfr. sentencia No. 1764 de la Sala Constitucional del TSJ de 15 de agosto de 2007, supra nota