46 como éste iba acompañado de una solicitud de amparo constitucional cautelar, […] tenía que decidir 'a la brevedad' sobre la medida cautelar solicitad[a]”. 166. El Estado alegó que “ni el recurso de nulidad, ni el amparo interpuesto como medida cautelar tiene[n] un plazo perentorio previsto, de allí que la calificación de su efectividad deba realizarse tomando en cuenta tod[a]s las incidencias que implicaron la cadena sucesiva de inhibiciones”. 167. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que […] Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. […] Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa185. 168. Interpretando esta previsión normativa, la SPA ha considerado “de obligada revisión el trámite que se le [estaba] dando a la acción de amparo ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad de actos administrativos”186 y acordó “una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que una vez admitida la causa principal por la Sala […] deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida”187. La diferencia entre el amparo y otras medidas cautelares, radica en que aquél “alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada”188. 169. La Corte constata que en el derecho interno venezolano el carácter cautelar del amparo ejercido de manera conjunta con el recurso de nulidad demanda una protección temporal, pero inmediata, dada la naturaleza de la lesión. Ello permite la restitución de la situación jurídica infringida al estado en que se encontraba antes de que ocurriera la supuesta violación, mientras se emite decisión definitiva en el juicio principal. 170. En razón de lo anterior, la Corte debe hacer un análisis que diferencie la duración del amparo de la duración del recurso de nulidad que, aunque ejercidos conjuntamente, tienen fines distintos. Así, la Corte considera que el amparo debe ser “sencillo y rápido”, en los términos del artículo 25.1 de la Convención189, mientras 185 Cfr. artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 186 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3841. 187 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 3842 y 3843. 188 189 Cfr. sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folio 3841. En este mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos señaló que “el derecho a un recurso efectivo puede, en ciertas circunstancias, requerir que los Estados Parte establezcan e implementen medidas provisionales o cautelares para evitar la continuación de las violaciones y para asegurar la

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