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213. La magistrada presentó copia de esta resolución a la SPA el 18 de febrero de
2004226. Dicha Sala se pronunció el 1 de noviembre de 2005 sobre el recurso
interpuesto, y estableció que, en vistas de la nueva resolución de la CFRSJ que dejó
sin efecto el acto recurrido, “quedó plenamente satisfecha la pretensión de la
recurrente […] por [lo] cual considera la Sala inoficioso realizar pronunciamiento
alguno sobre un acto administrativo que ha perdido totalmente sus efectos por
voluntad de la propia Administración, no teniendo en consecuencia materia sobre la
cual decidir”227.
214. Los magistrados Apitz y Rocha no interpusieron recurso de reconsideración
ante la CFRSJ por la destitución, pero el 27 de noviembre de 2003 recurrieron de
nulidad e interpusieron amparo cautelar ante la SPA, alegando, inter alia, la violación
del derecho a ser juzgado por su juez natural, del derecho a defensa y al debido
proceso, de la presunción de inocencia, de la independencia de la función
jurisdiccional, y arguyendo la existencia de una desviación de poder. Como quedó
establecido (supra párr. 163), dicha Sala admitió a tramitación el recurso de nulidad
y desechó el amparo cautelar, mediante sentencia de 18 de abril de 2007228. A la
fecha, no se ha fallado el fondo de este recurso de nulidad.
215. La Corte constata que las alegaciones presentadas en ambos recursos de
nulidad son diversas, puesto que la magistrada Morales, entre otros alegatos, solicitó
se revoque su sanción por cumplir los requisitos para jubilarse, lo cual es ajeno al
recurso interpuesto por las víctimas. Además, la resolución del recurso de
reconsideración por la CFRSJ modificó la cuestión sobre la cuál debe pronunciarse la
SPA, toda vez que se dejó sin efecto el acto recurrido por la magistrada Morales. La
sentencia de dicha Sala se limitó a constatar ese hecho y declarar la carencia de
objeto. En definitiva, se trata de dos procesos diferenciados. Por ello, la Corte estima
que no se violó la cláusula general de no discriminación contenida en el artículo 1.1
de la Convención Americana, en relación con el derecho sustantivo a ser oído dentro
de un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de dicho tratado.
226
Cfr. acta de secretaría de la SPA de 18 de febrero de 2004 en donde consta que Luisa Estella
Morales consignó copia de la resolución de 11 de diciembre emitida por la CFRSJ (expediente de prueba
para mejor resolver, Tomo XVIII, folio 5112).
227
Cfr. sentencia No. 6080 de 1 de noviembre de 2005 emitida por la SPA (expediente de prueba
para mejor resolver, Tomo XVIII, folios 5125 a 5129).
228
Cfr. sentencia No. 535 de la SPA de 18 de abril de 2007, supra nota 184, folios 4954 a 4983.